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El TSJIB declara vulnerado el derecho a la enseñanza islámica en un centro público de Palma
El Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears ha emitido una sentencia que aborda el derecho a la enseñanza islámica en centros públicos.
Vulneración de un derecho fundamental
En su Sentencia 376/2025, fechada el 10 de septiembre, el TSJIB ha determinado que la Administración autonómica infringió el derecho fundamental de una familia musulmana a recibir educación religiosa islámica en un colegio público de Palma. La resolución se pronuncia a favor de un recurso presentado por los padres de dos menores, quienes habían solicitado a la Consellería de Educación del Govern balear la inclusión de esta asignatura de acuerdo con sus creencias religiosas.
El silencio administrativo como acto impugnable
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha señalado que la falta de respuesta por parte de la Consellería constituye un caso de silencio administrativo, lo que se interpreta como un acto presunto que puede ser impugnado. Los magistrados fundamentan su decisión en el artículo 27.3 de la Constitución Española (CE), que establece que “los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.
El Tribunal ha argumentado que la inacción de la Administración impidió el ejercicio efectivo de este derecho constitucional, al no tramitar ni responder a las solicitudes presentadas por la familia, lo que resultó en una denegación tácita de su petición.
Alcance del derecho y obligaciones administrativas
El fallo del TSJIB subraya que el derecho de los padres a elegir la formación religiosa y moral de sus hijos es un derecho fundamental, aunque está sujeto a las normativas que lo desarrollan. Según la jurisprudencia constitucional, la Administración tiene la responsabilidad de ofrecer enseñanza religiosa en los centros públicos, siendo esta opción voluntaria para los estudiantes.
Además, la Sala ha destacado que esta oferta debe incluir las confesiones religiosas que cuenten con acuerdos firmados con el Estado español, tal como ocurre con la Comisión Islámica de España, que está reconocida por la Ley 26/1992, la cual regula la cooperación del Estado con las confesiones islámicas.
Reconocimiento parcial del recurso
El TSJIB ha dado validez a una de las solicitudes presentadas, correspondiente a una de las hijas, y ha declarado que su derecho fundamental ha sido vulnerado conforme al artículo 27.3 CE. Como resultado, se reconoce su derecho a recibir enseñanza religiosa islámica en el centro escolar de Palma. Sin embargo, la otra solicitud fue desestimada debido a defectos de forma en la documentación presentada.
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