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La vía jurisdiccional es válida frente a la AEPD
El Tribunal Supremo ha resuelto que no es necesario acudir a la vía económico-administrativa ante el TEAC para impugnar las liquidaciones de intereses de demora realizadas por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) cuando dichas liquidaciones se derivan de sanciones suspendidas por resolución judicial. En su lugar, permite recurrir directamente por vía jurisdiccional, reforzando la tutela judicial efectiva en el ámbito sancionador.
Hechos probados
Intereses liquidados tras la suspensión de la sanción
La AEPD impuso varias sanciones a una entidad mercantil. Su ejecución fue suspendida mientras se resolvían los recursos contencioso-administrativos interpuestos. Una vez adquiridas firmeza las sentencias que confirmaban las sanciones, la Agencia reabrió el periodo de pago voluntario y, posteriormente, procedió a liquidar los intereses de demora generados entre el primer y el segundo plazo.
La empresa afectada recurrió en reposición —sin éxito— y posteriormente optó por la vía jurisdiccional. Sin embargo, la Audiencia Nacional declaró inadmisible el recurso, al entender que debía haberse interpuesto antes una reclamación económico-administrativa ante el TEAC, conforme a la Disposición Adicional 11.ª de la Ley General Tributaria (LGT).
El Supremo admite el recurso por interés casacional
Debate sobre el acceso directo a la vía jurisdiccional
El recurso de casación se centró en determinar si era obligatorio acudir previamente a la vía económico-administrativa para impugnar una resolución de la AEPD que liquida intereses de demora, o si cabía plantear directamente recurso por vía jurisdiccional. El Tribunal Supremo consideró que la cuestión presentaba interés casacional por afectar a un gran número de situaciones similares y carecer de una doctrina unificada.
Fundamentos jurídicos
El Tribunal concluye que la liquidación de intereses realizada por la AEPD no constituye un acto recaudatorio en sentido estricto, pues no forma parte de un procedimiento de apremio ni implica ejecución forzosa. Al tratarse de una actuación en periodo voluntario de pago, no le resulta aplicable la Disposición Adicional 11.ª LGT, que exige agotar la vía económico-administrativa en materia recaudatoria.
La vía jurisdiccional está habilitada directamente por la LJCA
Con base en la Disposición Adicional 4.ª de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), el Tribunal afirma que la Audiencia Nacional es competente para conocer directamente de las resoluciones dictadas por la AEPD. Esta habilitación no queda supeditada al paso previo por la vía económico-administrativa, lo que legitima el acceso directo a la vía jurisdiccional.
Además, el Supremo destaca que la AEPD no forma parte de la Agencia Tributaria, ni actúa conforme a su régimen recaudatorio, salvo cuando se suscriba un convenio específico para ejecutar las deudas —circunstancia que no concurre en este caso—. Por tanto, sus actos no deben seguir los cauces de impugnación previstos en la LGT, salvo que expresamente se establezca lo contrario.
Doctrina jurisprudencial fijada
Acceso directo a la vía jurisdiccional frente a la AEPD
El Tribunal Supremo fija doctrina en el sentido de que no es necesario interponer reclamación económico-administrativa ante el TEAC antes de acudir a la vía jurisdiccional contra las resoluciones de la AEPD que liquiden intereses de demora derivados de la suspensión judicial de sanciones. La Disposición Adicional 11.ª LGT no es aplicable a este tipo de actos.
El Tribunal estima el recurso de casación, anula la sentencia de la Audiencia Nacional y ordena retrotraer las actuaciones para que se resuelva el fondo del asunto en sede judicial.
No se imponen costas procesales en el recurso de casación.
Conclusión
La vía jurisdiccional como cauce adecuado
Con esta sentencia, el Tribunal Supremo deja claro que las personas o entidades sancionadas por la AEPD pueden acudir directamente a la vía jurisdiccional para impugnar liquidaciones de intereses, sin necesidad de pasar por el procedimiento ante el TEAC. Esta interpretación garantiza un acceso más ágil a los tribunales y refuerza la seguridad jurídica en los procedimientos sancionadores de la AEPD.
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