Denegación de preguntas en juicio por abuso sexual

14/10/2025

El Tribunal Supremo ha avalado la denegación de preguntas durante un juicio por delitos sexuales contra una menor, al considerar que ciertas cuestiones vulneraban su dignidad e intimidad. En su sentencia nº 834/2023, de 25 de septiembre de 2025, la Sala Segunda de lo Penal confirma la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Badajoz, aunque ajusta técnicamente la pena.

Delitos sexuales a menor y mensajes como prueba

El acusado fue condenado por delitos continuados de abuso sexual a menor de 16 años, ocurridos en 2016 y 2020. Los hechos se sustentaron en el testimonio persistente de la víctima, corroborado por mensajes de WhatsApp y por informes periciales psicológicos y forenses.

Durante el juicio, el abogado defensor formuló preguntas dirigidas a un testigo sobre el contenido de esos mensajes. Sin embargo, el tribunal de instancia denegó varias preguntas, entendiendo que resultaban invasivas y potencialmente lesivas para la integridad moral de la menor.

Disconforme, la defensa recurrió en casación, alegando vulneración del derecho de defensa por la denegación de preguntas relevantes para su estrategia.

Denegación de preguntas en juicio: límites legítimos a la defensa

El Tribunal Supremo reconoce que algunas preguntas formuladas eran formalmente pertinentes, pero recuerda que la pertinencia no implica admisión automática. Según el alto tribunal, una pregunta puede ser denegada si incumple las formas procesales (art. 439 y 709 LECrim) o si vulnera derechos fundamentales, como la intimidad o dignidad de la víctima.

En este caso, la Sala respalda la actuación del presidente del tribunal, quien interrumpió la vista al considerar que una pregunta era sugestiva, connotada y ofensiva para la menor. Además, se destaca que el interrogatorio no fue impedido en su totalidad: se permitió formular múltiples preguntas, y el contenido de los mensajes fue valorado como prueba.

Doctrina aplicada: protección de la víctima y proporcionalidad

La sentencia invoca la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (asunto J.L. c. Italia, 2021), que obliga a los tribunales a ponderar el derecho de defensa frente al riesgo de cosificación o exposición innecesaria de la víctima en casos de agresión sexual.

La denegación de preguntas que carecen de justificación defensiva directa y puedan causar daño moral está plenamente justificada, especialmente en contextos de violencia sexual. El Tribunal recuerda que el derecho a la prueba no es absoluto, y debe ejercerse dentro de los límites constitucionales y procesales.

Valoración probatoria suficiente y motivación adecuada

El recurso también cuestionaba la motivación de la sentencia y la suficiencia de la prueba. Sin embargo, el Tribunal Supremo concluye que la resolución fue correctamente motivada, en cumplimiento de los artículos 24 y 120 CE.

El testimonio de la menor fue calificado como coherente, persistente en el tiempo y corroborado por otras pruebas objetivas, como los mensajes electrónicos y los informes periciales.

Revisión de la pena y aplicación de la ley más favorable

El Supremo aprecia que los hechos ocurridos en agosto de 2020 constituyen una única acción delictiva, y no un delito continuado, por haberse cometido en un único contexto espacio-temporal. Por ello, ajusta la pena y aplica la Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual, como norma más favorable al reo.

Las nuevas penas quedan fijadas en:

  • 10 años y 6 meses de prisión por los hechos de 2016.
  • 9 años y 9 meses de prisión por los hechos de 2020.

Se mantienen las penas accesorias de alejamiento, libertad vigilada e inhabilitación especial.

Fallo del Tribunal Supremo

Desde un punto de vista jurídico, el fallo refuerza los límites a la defensa en casos de agresión sexual. La denegación de preguntas, incluso siendo pertinentes, se considera legítima cuando:

  • La pregunta invade la esfera privada de la víctima sin relevancia procesal directa.
  • Se vulneran reglas formales del proceso penal.
  • No existe una necesidad real de conocimiento para ejercer la defensa.

La sentencia confirma la condena, ajusta la pena conforme al principio de unidad de acción, y establece una doctrina clara sobre la denegación de preguntas que atenten contra la dignidad de las víctimas.