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El Tribunal Supremo fija límites estrictos al «doble tiro» en materia tributaria
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia clave (Sala de lo Contencioso-Administrativo, 9 de septiembre de 2025) en la que consolida los límites del “doble tiro” en el ámbito tributario. Esta figura jurídica permite a la Administración dictar una única segunda liquidación tras la anulación de una anterior, pero prohíbe expresamente una tercera o ulteriores actuaciones sobre el mismo hecho imponible.
El caso que originó la sentencia
El litigio se inició a raíz de varias liquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones practicadas por la Administración tributaria de Galicia.
Tras la anulación de tres liquidaciones por defectos de motivación y otros vicios procedimentales, la Administración dictó una cuarta liquidación tributaria.
Los contribuyentes recurrieron esta cuarta actuación alegando que se había superado el límite legal del doble tiro, convirtiendo el procedimiento en una persecución administrativa sin fin.
Doctrina del «doble tiro»
Solo cabe una segunda oportunidad
La Sala recuerda su jurisprudencia previa (SSTS de 15 de septiembre de 2014 y 15 de junio de 2015), en la que ya se esbozaba la doctrina del doble tiro. En esta nueva sentencia, la consolida con fuerza:
- Si una liquidación es anulada por motivos formales (como la falta de motivación), la Administración puede dictar una segunda que subsane los defectos.
- Si la anulación es de fondo (motivos sustantivos), también cabe un nuevo acto, siempre que se respeten la legalidad y los plazos.
- Sin embargo, el doble tiro es un límite infranqueable: no se permite una tercera liquidación, incluso si la segunda presenta nuevos errores.
El doble tiro no es una carta blanca, sino un límite garantista para proteger al ciudadano de actuaciones reiteradas por parte de la Administración.
El doble tiro como freno a la reiteración administrativa
El Supremo deja claro que el uso del doble tiro debe regirse por principios constitucionales y normativos:
- Principio de buena administración y buena fe (arts. 3.1 LRJSP y 9.3 CE): la Administración no puede beneficiarse de sus propios errores ni abusar del procedimiento.
- Seguridad jurídica y eficacia (art. 103 CE): el contribuyente debe estar protegido frente a la incertidumbre constante.
- Prohibición de la reiteración indefinida: el doble tiro impide a la Administración actuar por ensayo y error.
- Caducidad procedimental (art. 104.5 LGT): no se puede reiniciar el procedimiento usando la caducidad como pretexto tras vicios en la ejecución.
El Tribunal rechaza de forma categórica que la Administración pueda superar el doble tiro argumentando nuevos errores o vicios en actos posteriores.
Solo un segundo intento, no más
La sentencia del Tribunal Supremo fija como doctrina que:
- La Administración puede dictar un segundo acto si el primero ha sido anulado, ya sea por motivos formales o de fondo.
- No puede dictar una tercera liquidación sobre el mismo hecho imponible en ningún caso.
- El límite del doble tiro se fundamenta en los principios de legalidad, buena administración, buena fe y seguridad jurídica, como garantías frente al abuso de poder.
Se anula la cuarta liquidación por vulnerar el doble tiro
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación de los contribuyentes, anula la cuarta liquidación tributaria y declara que no podrá dictarse una nueva sobre los mismos hechos, por haber superado el límite del doble tiro.
El doble tiro como garantía frente al poder ilimitado de la Administración
Esta sentencia consolida con claridad que el doble tiro es un mecanismo limitado, que ofrece una segunda oportunidad a la Administración, pero no una vía abierta para reiterar indefinidamente liquidaciones defectuosas.
Una vez agotado el doble tiro, cualquier nuevo intento vulnera la legalidad y deja en indefensión al ciudadano.
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