TJUE | Los animales de compañía son considerados equipaje en el transporte aéreo

16/10/2025

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido una sentencia en relación con la consideración de los animales de compañía como parte del equipaje en el contexto del transporte aéreo. Este fallo surge de un caso en el que se perdió un perro durante un vuelo de Iberia entre Buenos Aires y Barcelona, lo que ha suscitado importantes implicaciones legales sobre la responsabilidad del transportista aéreo.

Responsabilidad del transportista aéreo

La cuestión fue planteada por un tribunal español que buscaba aclarar si los animales de compañía podían ser clasificados como «equipaje» según el Convenio de Montreal de 1999, que establece normas para el transporte aéreo internacional. En su resolución, el TJUE determinó que los animales de compañía no están excluidos de la definición de «equipaje» en este contexto.

Interpretación del concepto de «equipaje»

El tribunal europeo argumentó que, aunque el término «equipaje» comúnmente se refiere a objetos, esto no excluye a los animales de compañía. Por lo tanto, estos pueden ser considerados como equipaje cuando viajan con sus propietarios. Según el Convenio de Montreal, el transporte aéreo internacional abarca a personas, equipaje y carga. Dado que un animal de compañía no puede ser considerado una «persona» o «pasajero», el TJUE concluyó que debe ser incluido en la categoría de equipaje. Esto implica que la responsabilidad del transportista por la pérdida de un animal se rige por las mismas normas que aplican al equipaje facturado.

Límite de responsabilidad y declaración de valor

El TJUE también subrayó que, en ausencia de una declaración especial sobre el valor del equipaje en el destino, el límite de responsabilidad del transportista abarca tanto el daño material como el moral. Si un pasajero considera que este límite es insuficiente, tiene la opción de realizar una declaración especial, previo pago de una tarifa adicional, para establecer un monto de indemnización más elevado.

Protección del bienestar animal

A pesar de que el bienestar animal es un objetivo reconocido de interés general por la Unión Europea, tal como se establece en el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la UE, esto no impide que los animales de compañía sean considerados equipaje en términos de responsabilidad civil. Sin embargo, es fundamental que se respeten las normativas y requisitos relacionados con su bienestar durante el transporte.