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El Supremo admite la multirreincidencia sin plazo de cancelación

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado una condena por delitos contra la seguridad vial, desestimando el recurso de casación interpuesto por la defensa. La sentencia avala la aplicación de la agravante de multirreincidencia aunque no conste en los hechos probados el plazo de cancelación de las condenas anteriores, al considerar que dicho plazo no pudo transcurrir entre los hechos previos y el nuevo delito.
Tres condenas anteriores en menos de tres años
Según los hechos probados, el condenado acumulaba tres sentencias firmes dictadas en 2017 por delitos contra la seguridad vial. El nuevo delito fue cometido el 10 de mayo de 2020, menos de tres años después de las dos últimas condenas. La defensa alegó que la sentencia vulneraba la doctrina del Supremo al no hacer constar el plazo de cancelación de antecedentes penales en el relato fáctico, lo que a su juicio impedía aplicar la agravante.
Exigencia general y su excepción
El Tribunal Supremo reitera que, en términos generales, para que proceda la agravante de reincidencia o multirreincidencia, deben constar en los hechos probados:
- La fecha de firmeza de las sentencias previas.
- El tipo de delito cometido.
- La pena impuesta.
- Y la fecha de extinción o el plazo de cancelación.
Sin embargo, también recuerda su doctrina excepcional: no es necesario que conste expresamente el plazo de cancelación cuando, por razones objetivas, resulta imposible que haya transcurrido. En este caso concreto, entre las condenas de 2017 y el nuevo delito de 2020 no existía margen legal para que se hubieran cancelado los antecedentes.
Aplicación concreta
El plazo de cancelación no pudo haber vencido
El Tribunal entiende que el plazo de cancelación de las tres condenas anteriores no había podido transcurrir al momento de los nuevos hechos. Especialmente relevante fue la primera condena de abril de 2017, cuyo plazo de cancelación se reinició al cometerse los dos delitos posteriores en junio y septiembre del mismo año.
La Sala afirma que la ausencia de esta información en el relato fáctico no afecta a la validez de la agravante, al poder deducirse con total certeza jurídica que ninguna de las tres condenas podía considerarse cancelada.
Doctrina consolidada
Sobre el uso del plazo de cancelación en los fundamentos
El Tribunal también aclara que, si bien los hechos probados deben limitarse a los datos esenciales, puede integrarse información adicional sobre el plazo de cancelación en los fundamentos jurídicos cuando ello no perjudica al acusado. De este modo, evita que la falta de una mera formalidad impida una correcta respuesta penal.
Fallo del Tribunal Supremo
Confirmación de la condena y rechazo del recurso
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación, confirma la condena impuesta y mantiene la agravante de multirreincidencia, entendiendo que el plazo de cancelación no podía haberse cumplido. Asimismo, impone al recurrente las costas del proceso, conforme al artículo 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Conclusión
El Tribunal Supremo refuerza su doctrina sobre el plazo de cancelación en materia penal: cuando resulta jurídicamente evidente que no ha podido transcurrir, no es exigible su constancia expresa en los hechos probados. Esta sentencia consolida una interpretación flexible que permite aplicar con eficacia la agravante de multirreincidencia, preservando al mismo tiempo las garantías del proceso.
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