Noticias legislación
Tribunal Supremo reconoce coautoría en obras pictóricas

El reciente fallo del Tribunal Supremo en la Sentencia 1338/2025 ha abordado un conflicto relacionado con la autoría de obras pictóricas. Este caso destaca la relevancia de reconocer la coautoría en el ámbito del arte, especialmente en situaciones donde la colaboración creativa es evidente.
Coautoría reconocida en más de doscientas obras
El Tribunal Supremo ha ratificado la decisión de la Audiencia Provincial que reconoció la coautoría de una artista colaboradora en más de doscientas obras que se atribuían inicialmente a un pintor principal. La controversia surgió a raíz de una prolongada relación laboral en un taller de arte, donde la demandante ejecutaba las obras bajo la dirección del titular del estudio.
La demandante buscaba ser reconocida como autora o, en su defecto, como coautora, basándose en los artículos 5, 7.1 y 14 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI). Por su parte, el demandado argumentó que su intervención se limitaba a una función técnica y subordinada, sin ninguna aportación creativa. Después de un extenso proceso judicial, el Tribunal Supremo ha confirmado el fallo que establece la existencia de coautoría y ha desestimado los recursos presentados.
Diferenciación entre ejecución técnica y aportación creativa
El eje central del debate se centró en la distinción entre la ejecución material de una obra y la creación artística que está protegida por la ley. El Alto Tribunal ha afirmado que, en el contexto de las artes plásticas, la fase de ejecución puede poseer un valor creativo si quien la realiza toma decisiones personales que afectan la forma final de la obra.
La sentencia enfatiza que la coautoría requiere una aportación original y reconocible, en lugar de una simple labor mecánica o instrumental. En este caso particular, la artista aportó su propio criterio estético en la realización de las obras, lo que justifica la protección de su derecho moral al reconocimiento.
Valoración judicial y fundamentos legales
El Tribunal ha reiterado que la presunción de autoría, tal como se establece en el artículo 6 de la LPI, es iuris tantum, lo que significa que puede ser refutada con pruebas suficientes. La Audiencia Provincial evaluó testimonios y documentos que demostraron la participación creativa de la demandante, concluyendo que la obra fue el resultado de una colaboración artística conjunta.
El Supremo también ha recordado que la relación laboral no excluye la titularidad de los derechos de autor, siempre que se pueda demostrar la existencia de una creación propia. Por lo tanto, se confirma que el desempeño profesional en un taller no impide el reconocimiento de coautoría cuando se acredita una contribución artística significativa.
Importancia del fallo en la propiedad intelectual
Este fallo establece un precedente relevante en el ámbito de la propiedad intelectual aplicada a la creación colectiva. Reafirma que la autoría no se basa únicamente en la concepción de la idea, sino también en su ejecución artística, siempre que esta incorpore elementos de originalidad. De esta manera, el Tribunal protege el valor creativo de aquellos que, desde una posición subordinada, participan activamente en la realización de una obra.
Información de contacto
Lara Peláez González Abogadoslarapelaezgonzalez.esinfo@larapelaezgonzalez.esCentralita: 952 777 906Nuestros despachos
- Marbella
- Churriana
- Málaga
- Madrid
- Granada
- Sevilla
- Jaén
- Melilla
Noticias de Abogacía
Últimas noticias
- La prórroga de las medidas de protección social ¿Qué va a ocurrir a partir del 31 de octubre de 2021? 19 enero, 2022
- Tu asesoría jurídica en manos expertas 7 julio, 2021
- La revisión de oficio está de actualidad 4 marzo, 2021