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El Supremo reconoce el riesgo durante la lactancia natural

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a la prestación por riesgo durante la lactancia natural a una trabajadora del sector sanitario, revocando las decisiones previas del Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca y del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. La sentencia subraya la obligación de realizar evaluaciones individualizadas de las condiciones laborales en casos de lactancia, especialmente cuando existen circunstancias médicas relevantes.
Solicitud de prestación tras reincorporarse al trabajo
La trabajadora, conductora de ambulancia para la empresa UTE Ambulancias Cuenca, S.L., prestaba servicios en turnos de 24 horas, seguidos de descansos de 3 o 4 días. Durante cada turno, efectuaba entre 2 y 3 salidas prolongadas, con una duración media de entre 4 y 5 horas.
Tras reincorporarse a su puesto después del nacimiento de su hija, y en situación de lactancia materna exclusiva, solicitó la prestación por riesgo durante la lactancia natural, que fue denegada por MC Mutual, basándose en una evaluación genérica del puesto.
Lactancia con una sola mama funcional
Un elemento determinante en el caso fue que la trabajadora había sido sometida a una mastectomía radical de la mama izquierda, por lo que la lactancia natural dependía exclusivamente de una única mama.
La evaluación de riesgos laborales no tuvo en cuenta este factor clínico. Se limitó a señalar que el puesto era compatible con la extracción y conservación de leche, sin considerar las dificultades añadidas por los turnos nocturnos, la movilidad y la imposibilidad real de realizar pausas adecuadas.
Evaluación genérica frente a análisis individual
El Tribunal Supremo considera que la mutua y la empresa vulneraron el artículo 4.1 de la Directiva 92/85/CEE, que exige un examen individualizado para detectar si el desempeño del puesto puede poner en peligro la salud de la madre lactante o del lactante.
La sentencia destaca que una evaluación estándar, basada en un perfil tipo, no cumple con la normativa europea. En este caso, el riesgo durante la lactancia natural era evidente, no solo por las condiciones del puesto (turnos largos, nocturnidad, movilidad), sino también por la condición física de la trabajadora, que complicaba aún más el mantenimiento de la lactancia.
Reconocimiento de la imposibilidad de adaptación
Además, la empresa reconoció que no era posible adaptar el puesto de forma efectiva para eliminar el riesgo. Este hecho fue clave para que el Supremo concluyera que existía una situación de incompatibilidad entre el trabajo y la lactancia natural, que debía ser protegida mediante la prestación correspondiente.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo reconoce el derecho de la trabajadora a la prestación por riesgo durante la lactancia natural, fijando su periodo entre el 30 de diciembre de 2021 y el 10 de mayo de 2022, con una base reguladora de 62,02 euros diarios.
Conclusión
Esta sentencia sienta un criterio claro en la protección del riesgo durante la lactancia natural, estableciendo que las evaluaciones deben ser individualizadas, objetivas y específicas, especialmente cuando existen condiciones médicas particulares como una mastectomía previa.
El fallo fortalece la protección de la salud de la mujer trabajadora y del lactante, y exige a las empresas y mutuas un mayor rigor al analizar si un puesto de trabajo puede suponer un riesgo durante la lactancia natural, conforme a lo establecido por la normativa comunitaria.
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