Tribunal Supremo establece criterios para la suspensión de deuda garantizada con motivación reforzada

23/10/2025

La reciente sentencia del Tribunal Supremo establece criterio sobre la suspensión de actos tributarios que implican deuda garantizada. Esta decisión, emitida por la Sección Segunda de la Sala Tercera el 20 de octubre de 2025, aborda la interacción entre la suspensión administrativa y la capacidad de los tribunales para adoptar medidas cautelares, garantizando así la protección de los contribuyentes.

Hechos y alcance

En el caso analizado, el Tribunal Supremo se pronunció sobre la suspensión jurisdiccional de actos tributarios que ya habían sido suspendidos en la vía económico-administrativa, siempre que la deuda estuviera debidamente garantizada. La resolución busca equilibrar la potestad cautelar de los tribunales con la protección de los derechos del contribuyente que ha obtenido una suspensión administrativa válida.

Fondo jurídico y criterios aplicables

El Tribunal recuerda que las medidas cautelares son adoptadas por los órganos jurisdiccionales en virtud de los artículos 129 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En este contexto, se evalúan los requisitos establecidos en el artículo 130 de la misma ley, que incluyen la apariencia de buen derecho, la posibilidad de daño irreparable y la comparación de intereses. Sin embargo, la sentencia introduce un matiz significativo: la suspensión ex lege acordada en la vía económico-administrativa, cuando la deuda está garantizada y esta circunstancia no es objeto de controversia, se considera un indicio relevante que el órgano judicial debe tener en cuenta al ponderar los intereses en juego.

Motivación reforzada para denegar la suspensión

Cuando el tribunal de instancia determina que no es procedente mantener la suspensión de la deuda garantizada en la vía administrativa, la sentencia exige que se presente una motivación reforzada. Esto significa que el tribunal debe ofrecer un razonamiento claro y detallado que explique por qué la garantía proporcionada, como un aval, y la suspensión administrativa no son suficientes para autorizar la suspensión jurisdiccional en el caso concreto. La carga de la prueba sobre el riesgo para los intereses generales, así como la demostración de que la demora en el ingreso de la deuda garantizada podría causar un perjuicio efectivo, son elementos que la Administración debe presentar para justificar la denegación de la suspensión.

Relación con la jurisprudencia previa

La decisión del Tribunal Supremo actualiza y matiza la doctrina establecida por el Pleno de la Sala Tercera en sentencias anteriores, como las de 6 de octubre de 1998 y 7 de marzo de 2005. No obstante, se mantiene la capacidad discrecional del órgano judicial para valorar circunstancias que puedan cambiar.