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Impugnación de acuerdos de la Comisión Paritaria: límites legales

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por una empresa de trabajo temporal (ETT) que pretendía anular el contenido del Acta 14/2023 emitida por la Comisión Paritaria del IV Convenio Estatal del Metal. La sentencia confirma que la empresa no estaba legitimada para impugnar dicho acuerdo mediante un procedimiento de conflicto colectivo, al actuar en defensa de un interés particular y no colectivo.
Interpretación de la Comisión Paritaria y pérdida de la homologación
La controversia surge a raíz de una interpretación adoptada por la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo Estatal de la Industria, las Nuevas Tecnologías y los Servicios del Sector del Metal, en su Acta 14/2023. En dicho acta se establecían los criterios para la homologación de entidades formativas en materia de prevención de riesgos laborales.
A consecuencia de esta interpretación, la Fundación del Metal para la Formación, Cualificación y el Empleo (FMF) suspendió la homologación de la ETT como entidad autorizada para impartir formación preventiva a las personas trabajadoras puestas a disposición. La empresa demandante solicitó la nulidad del acta, alegando que vulneraba su derecho a actuar en el sector como entidad formadora homologada.
Interés particular, no colectivo
La Audiencia Nacional recondujo la demanda de impugnación de convenio al cauce del conflicto colectivo, pero desestimó la pretensión. Consideró que la decisión de la Comisión Paritaria no afectaba al conjunto de los trabajadores ni a un grupo genérico del sector, sino únicamente a la situación particular de la empresa.
¿Puede una empresa impugnar una interpretación de la Comisión Paritaria?
La ETT interpuso recurso de casación, alegando que el acto de la Comisión Paritaria tenía impacto en la formación preventiva de todo el personal temporal puesto a disposición. Por ello, defendía que sí concurría un interés colectivo.
Sin embargo, los sindicatos CCOO y UGT-FICA, junto a la patronal CONFEMETAL, se opusieron al recurso. Alegaron que la empresa perseguía exclusivamente conservar su homologación, sin que se viera afectado el interés general del sector. El Ministerio Fiscal también se pronunció en contra, apoyando esta tesis.
Sin legitimación activa para impugnar una interpretación de la Comisión Paritaria
El Tribunal Supremo señala que el conflicto colectivo fue correctamente planteado desde el punto de vista formal, pero concluye que la ETT no tenía legitimación activa para impugnar un acta de la Comisión Paritaria que afecta al ámbito sectorial.
El Alto Tribunal recuerda que, conforme al artículo 154 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), los empresarios solo están legitimados para promover conflictos en el ámbito de su empresa o inferior. Dado que la Comisión Paritaria actúa a nivel sectorial, solo los sujetos colectivos legitimados en ese ámbito pueden recurrir sus interpretaciones.
El Supremo recalca que la falta de legitimación es una cuestión de orden público procesal que puede apreciarse de oficio, incluso en fase de casación.
Procedimiento válido, pero sin legitimación activa
El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso: reconoce que el procedimiento de conflicto colectivo era el cauce adecuado, pero rechaza la acción por falta de legitimación activa de la ETT. No se imponen costas y se acuerda la devolución del depósito judicial.
Las decisiones de la Comisión Paritaria solo pueden ser impugnadas por sujetos colectivos
La sentencia refuerza la idea de que las empresas no pueden recurrir decisiones de una Comisión Paritaria sectorial mediante conflicto colectivo si lo hacen en defensa de un interés propio. Solo las organizaciones sindicales o empresariales representativas del ámbito del convenio están legitimadas para cuestionar interpretaciones adoptadas por la Comisión Paritaria. La vía correcta para las empresas afectadas será el procedimiento ordinario frente a actos concretos derivados de dichas interpretaciones.
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