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El Supremo aclara que el silencio no implica aceptación de herencia en su reciente fallo
El Tribunal Supremo ha abordado una cuestión en el ámbito del derecho sucesorio, aclarando que el silencio de una persona llamada a heredar, tras haber sido notificada judicialmente, no se considera como aceptación de la herencia. Esta decisión se encuentra en la Sentencia nº 1311/2025, emitida el 25 de septiembre.
El contexto del caso
El caso surgió cuando la viuda usufructuaria de un fallecido solicitó a dos de los hijos del difunto el pago de ciertas deudas, argumentando que su falta de respuesta implicaba una aceptación tácita de la herencia. La controversia se centró en la interpretación del artículo 1005 del Código Civil, que fue reformado por la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, la cual otorga exclusivamente a los notarios la competencia para llevar a cabo la interpellatio in iure.
Marco legal relevante
De acuerdo con el artículo 1005 del Código Civil, cuando un interesado requiere a una persona llamada a heredar para que acepte o repudie la herencia, dicho requerimiento debe realizarse a través de un notario. Si el interesado no se manifiesta en el plazo establecido, se considera que ha aceptado la herencia de manera pura y simple. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Granada había interpretado que la falta de respuesta en un proceso judicial equivalía a una aceptación de la herencia.
Decisión del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo rectificó esta interpretación, enfatizando que el emplazamiento en un procedimiento judicial no puede reemplazar el requerimiento notarial estipulado por la ley. La aceptación de la herencia, conforme a los artículos 988, 999 y 1003 del Código Civil, requiere de actos concluyentes o de una declaración clara de voluntad, lo que no puede deducirse del mero silencio en un proceso.
Fundamentos de la sentencia
El Alto Tribunal aclaró que la aceptación tácita solo puede deducirse de acciones que indiquen de manera clara y evidente la intención de aceptar la herencia, o de comportamientos que sean incompatibles con una negativa. En este caso, los demandados manifestaron explícitamente su falta de legitimación pasiva al no haber aceptado la herencia, lo que excluye cualquier interpretación de aceptación.
Asimismo, la Sala recordó que el proceso no tenía como objetivo interpelar a los llamados a heredar, y que el artículo 1005 del Código Civil no permite sustituir el requerimiento notarial por un requerimiento judicial. Por lo tanto, el silencio del demandado ante una reclamación civil no tiene efectos en cuanto a la aceptación de la herencia.
Implicaciones legales y procesales
El Tribunal Supremo concluyó que no se puede atribuir responsabilidad hereditaria a quien no ha adquirido la condición de heredero. La aceptación, ya sea expresa o tácita, es un requisito fundamental para asumir las deudas del causante. En consecuencia, la demanda fue desestimada respecto al recurrente, y se impusieron las costas a la parte demandante.
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