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El Supremo niega delito contra la seguridad vial sin curso de reeducación
 
		La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha resuelto que conducir un vehículo tras cumplir una condena de privación del permiso de conducir, pero sin haber realizado el curso obligatorio de sensibilización y reeducación vial, no constituye delito contra la seguridad vial, ni quebrantamiento de condena.
Condena cumplida, pero sin curso de reeducación
El acusado había sido condenado a 32 meses de privación del derecho a conducir, lo que conllevó la pérdida de vigencia de su permiso. Una vez finalizada la condena, fue sorprendido conduciendo sin haber realizado el curso de sensibilización y reeducación vial exigido por el artículo 73 de la Ley de Tráfico.
El Juzgado de lo Penal nº 2 de Granollers lo condenó por un delito de quebrantamiento de condena, al entender que incumplía las condiciones necesarias para recuperar su derecho a conducir. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Barcelona revocó la condena y lo absolvió, al considerar que su conducta no era penalmente relevante.
Ante esta resolución, el Ministerio Fiscal recurrió en casación ante el Tribunal Supremo.
Delito contra la seguridad vial o quebrantamiento de condena
En su recurso, el Ministerio Fiscal sostuvo que el acusado había incurrido en un delito contra la seguridad vial (art. 384 CP), al circular sin estar habilitado legalmente para ello. Subsidiariamente, alegó que debía condenarse por quebrantamiento de condena (art. 468 CP), por incumplir lo que consideraba una medida derivada de la sentencia.
La cuestión clave era determinar si la no realización del curso obligatorio puede considerarse un impedimento legal para conducir con consecuencias penales.
La Sala descarta ambos tipos penales
El Tribunal Supremo analizó detalladamente los artículos 384 y 468 del Código Penal y concluyó que ninguno de ellos es aplicable al caso:
No hay delito contra la seguridad vial (art. 384 CP)
El artículo 384 castiga la conducción en tres supuestos: pérdida total de puntos, privación judicial del permiso o carecer del mismo. El Supremo aclara que la pérdida de vigencia del permiso por no haber realizado el curso no es una privación definitiva, sino una situación administrativa reversible.
Además, la conducta no alcanza la gravedad propia del delito contra la seguridad vial, ya que el condenado había cumplido la pena impuesta y solo faltaba un requisito administrativo para reactivar su derecho a conducir.
Tampoco hay quebrantamiento de condena (art. 468 CP)
La exigencia del curso de sensibilización no forma parte de la condena penal, sino de una condición administrativa regulada por la Ley de Seguridad Vial. Por tanto, su incumplimiento no supone desobedecer una sentencia judicial, sino infringir una norma de tráfico, sin consecuencias penales.
Conducir sin curso no es delito
El Tribunal Supremo desestima el recurso del Ministerio Fiscal y confirma la absolución dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona. Declara que:
Conducir tras haber cumplido la condena de privación del permiso, pero sin haber realizado el curso obligatorio, no constituye ni delito contra la seguridad vial ni quebrantamiento de condena.
Se trata, en consecuencia, de una conducta atípica penalmente, que solo puede ser sancionada por la vía administrativa.
No hay delito, pero sí infracción administrativa
La sentencia aclara definitivamente que la no realización del curso de reeducación vial tras cumplir condena no convierte la conducción en delito contra la seguridad vial. Solo en caso de que exista una privación penal vigente, la conducción sería punible.
Para que esta situación pueda tener reproche penal, sería necesaria una modificación legal que tipifique expresamente el supuesto como delito.
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