TSJ de Murcia valida inspección y sanción por infracciones urbanísticas

29/10/2025

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha confirmado una sanción de 30.086 euros impuesta por el Ayuntamiento de Molina de Segura, al considerar válida una inspección realizada en una vivienda en obras. La actuación fue clave para constatar la comisión de infracciones urbanísticas graves, sin que ello suponga una vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio.

Hechos probados

Infracciones urbanísticas por reforma integral

En 2016, los servicios municipales de urbanismo accedieron a un inmueble de tres plantas donde se estaba ejecutando una reforma integral: sustitución de suelos y techos, renovación de instalaciones, carpintería y fachada. Aunque el propietario contaba con una licencia de obra menor, los trabajos realizados excedían ampliamente su alcance, por lo que se calificaron como infracciones urbanísticas graves conforme a la Ley de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia (LOTURM).

El Ayuntamiento impuso una sanción de 30.086 euros, al considerar que se trataba de una obra mayor encubierta, que requería un proyecto técnico y una licencia adecuada.

La inspección fue legal: no había domicilio protegido

El propietario recurrió la sanción alegando que la entrada de los inspectores fue irregular por no contar con su consentimiento ni autorización judicial. No obstante, el TSJ de Murcia revoca la sentencia de instancia que le dio la razón y avala la actuación municipal.

El tribunal señala que el inmueble no estaba habitado ni podía ser habitado en ese momento, por lo que no constituía un domicilio protegido constitucionalmente. Añade que la entrada fue consentida por el encargado de obra y que se actuó conforme a los artículos 296 y siguientes de la LOTURM, que regulan las inspecciones urbanísticas.

Reforma sin licencia adecuada: infracción grave

Para el tribunal, la actuación de los inspectores fue proporcional, ajustada a derecho y esencial para detectar infracciones urbanísticas de carácter grave. Se estableció que la intervención ejecutada requería un proyecto técnico y una licencia de obra mayor, no siendo válida la autorización de obra menor que el propietario había obtenido.

Potestad municipal para investigar infracciones urbanísticas

La sentencia refuerza la posición de los ayuntamientos frente a posibles infracciones urbanísticas, especialmente cuando estas se cometen en inmuebles en fase de construcción o reforma. También aclara los límites del derecho a la inviolabilidad del domicilio, indicando que no es aplicable cuando el inmueble no se encuentra en condiciones de ser habitado.

Este fallo sienta un precedente relevante al confirmar que las inspecciones urbanísticas pueden realizarse sin autorización judicial en inmuebles en obras, consolidando así la capacidad de los municipios para actuar con eficacia ante intervenciones no autorizadas.