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Clarificación de la DGT sobre la tributación de costas judiciales para abogados asalariados que se defienden a sí mismos
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		La reciente consulta vinculante emitida por la Dirección General de Tributos aborda la tributación de las costas judiciales que recibe un abogado asalariado que se defiende a sí mismo.
Condena en costas a la parte contraria
En su Consulta Vinculante V1235-25, fechada el 4 de julio de 2025, la DGT ha proporcionado claridad sobre el tratamiento fiscal de las costas judiciales percibidas por un abogado que actúa en su propia defensa.
No sujeción al IVA
La DGT ha determinado que las costas judiciales obtenidas por el abogado no están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta decisión se fundamenta en el hecho de que el abogado actúa fuera del ámbito de su actividad profesional, ya que se defiende a sí mismo y no está prestando un servicio a terceros. Por lo tanto, no se considera que exista autoconsumo de servicios, dado que la defensa personal no se clasifica como una actividad económica independiente, tal como se establece en el artículo 4 de la Ley del IVA. La DGT reafirma su postura en línea con consultas previas, como la V1103-24 y la V1964-22, donde se concluyó que la autodefensa no genera un hecho imponible en este impuesto.
Tratamiento en el IRPF
En relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), la DGT indica que, en términos generales, las costas percibidas se consideran una ganancia patrimonial, de acuerdo con el artículo 33.1 de la Ley del IRPF, ya que representan una incorporación de valor al patrimonio del contribuyente. Sin embargo, siguiendo el criterio del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en su resolución del 1 de junio de 2020, así como la propia DGT en la consulta V3097-20, no se clasifica como ganancia patrimonial si el abogado no ha incurrido en gastos para su defensa. En este caso específico, dado que se ha representado sin coste alguno, no se produce un incremento real del patrimonio.
Relevancia doctrinal y práctica
La interpretación proporcionada por la DGT unifica el criterio sobre la tributación de las costas judiciales en situaciones de autodefensa profesional, especialmente cuando el abogado actúa como trabajador por cuenta ajena. Esta resolución es fundamental para evitar la doble imposición y establece una distinción clara entre el ejercicio profesional y la defensa de intereses propios. Así, la DGT contribuye a la coherencia del sistema tributario al aplicar el principio de capacidad económica, tal como se establece en el artículo 31 de la Constitución Española.
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