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El Supremo anula una sentencia por no valorar adecuadamente el régimen de visitas
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		El Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Almería en un procedimiento de medidas paternofiliales. La razón: no se practicó la audiencia de la menor ni se valoraron nuevos hechos relevantes que afectaban directamente al régimen de visitas del padre, previamente condenado por coacciones. La Sala ordena que se dicte una nueva resolución, tras escuchar a la menor y obtener un informe psicosocial, asegurando así que se adopte el régimen de visitas más adecuado al interés superior del menor.
Condena previa y solicitud de régimen sin pernocta
El procedimiento se inició a raíz de la demanda interpuesta por la madre, solicitando la custodia exclusiva de sus dos hijos menores. También pidió el mantenimiento de la patria potestad compartida, pero un régimen de visitas sin pernocta para el padre, quien había sido condenado penalmente por coacciones en el ámbito de la pareja, con una orden de alejamiento vigente.
El juzgado de primera instancia atribuyó la custodia a la madre y estableció un régimen de visitas progresivo con pernocta para el padre tras unos meses. Asimismo, fijó el reparto de vacaciones por mitades. Esta decisión fue confirmada en apelación por la Audiencia Provincial de Almería.
Denuncia posterior por violencia de género y suspensión de visitas
Durante el trámite del recurso, la madre informó de una nueva denuncia por violencia de género contra el progenitor no custodio. Como consecuencia, se dictó una orden de protección que incluía la suspensión cautelar del régimen de visitas.
A pesar de la gravedad de estos hechos sobrevenidos, la Audiencia Provincial resolvió el recurso sin practicar las pruebas solicitadas: ni audiencia de la menor —que tenía más de 12 años— ni informe psicosocial. Tampoco valoró el efecto que estos nuevos hechos podrían tener sobre el régimen de visitas acordado.
Derecho del menor a ser oído en decisiones sobre el régimen de visitas
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la madre, destacando que se ha vulnerado el derecho fundamental de la menor a ser oída, tal y como exigen el artículo 9 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor y el artículo 24 de la Constitución Española. La menor tenía edad suficiente y su audiencia había sido solicitada, pero ni se practicó ni se justificó su omisión, a pesar de que dicha exploración era determinante para decidir sobre su régimen de visitas.
Interés superior del menor y hechos nuevos en la revisión del régimen
La Sala considera también que la Audiencia Provincial omitió valorar hechos nuevos esenciales, como la nueva denuncia por violencia y la suspensión provisional del régimen de visitas. Recuerda que cuando están en juego derechos fundamentales de los menores, la resolución judicial debe ser especialmente motivada.
Además, el Supremo invoca el principio de flexibilidad procesal en procedimientos sobre menores (art. 752 LEC), que permite tener en cuenta hechos sobrevenidos, sobre todo si afectan directamente a su bienestar. En este caso, dichos hechos condicionaban la idoneidad del régimen de visitas.
Doctrina reiterada
El Alto Tribunal reitera que el interés superior del menor debe prevalecer frente a los derechos del progenitor. Por ello, el régimen de visitas puede suspenderse o limitarse ante la existencia de indicios de violencia o riesgo. Del mismo modo, la falta de audiencia al menor o una motivación insuficiente en resoluciones sobre custodia o visitas puede vulnerar la tutela judicial efectiva.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo acuerda:
- Declarar la nulidad de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial.
- Ordenar la audiencia de la menor y la emisión de un informe psicosocial.
- Exigir que se dicte una nueva resolución motivada, valorando los hechos de violencia posteriores, la orden de protección y el régimen de visitas que mejor garantice el interés superior de los menores.
En cuanto a las costas, no se imponen en casación y se mantienen las de primera instancia. Las costas del recurso de apelación se imponen al padre.
Conclusión
El Tribunal Supremo refuerza la exigencia de que los tribunales escuchen siempre a los menores en decisiones que afecten a su vida familiar, especialmente cuando se trata de establecer o revisar el régimen de visitas. La aparición de nuevas situaciones de riesgo, como la violencia de género, debe ser valorada cuidadosamente antes de confirmar o mantener un régimen de estancias. La protección de los menores prevalece sobre cualquier otro interés.
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