TJUE aclara la determinación del valor en aduana en ventas sucesivas antes de la importación a la UE

31/10/2025

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido una sentencia que aborda la valoración aduanera en el contexto de ventas sucesivas de mercancías. Esta decisión, tomada el 30 de octubre de 2025, tiene implicaciones importantes para la determinación del valor en aduana de productos importados en la Unión Europea, especialmente cuando han sido objeto de múltiples transacciones antes de su entrada en el territorio aduanero.

Marco normativo aplicable

El artículo 29 del Reglamento (CEE) n.º 2913/92, conocido como el Código Aduanero Comunitario, establece que el valor en aduana de las mercancías importadas se determina en función del valor de transacción, que se define como el precio efectivamente pagado o por pagar en el momento de la venta para su exportación al territorio aduanero de la Unión. Complementariamente, el artículo 147 del Reglamento (CEE) n.º 2454/93 proporciona directrices sobre cómo tratar las ventas sucesivas, indicando que solo la última venta que da lugar a la introducción física de las mercancías en la Unión se presume realizada “para su exportación”, a menos que se demuestre lo contrario.

Origen del litigio

El caso en cuestión involucra a una empresa del sector textil, referida como “la sociedad recurrente”, que importaba prendas de vestir fabricadas en países asiáticos a través de un intermediario con sede en Suiza. La Administración Tributaria española impugnó el valor declarado, correspondiente a la primera venta, argumentando que esta operación no se había realizado con el propósito de exportar al territorio aduanero de la Unión. Como resultado, se utilizó el precio de la segunda venta, efectuada entre el intermediario y la empresa importadora en España, como valor de referencia.

Cuestión planteada al TJUE

El Tribunal Supremo español solicitó al TJUE aclaraciones sobre si, para aplicar el método del valor de transacción en situaciones de ventas sucesivas, es suficiente demostrar la introducción física de las mercancías en el territorio aduanero o si también es necesario probar que la exportación tenía como objetivo la comercialización en el mercado de la Unión.

Fundamento jurídico del fallo

El TJUE enfatiza que el objetivo del sistema de valoración aduanera es asegurar un método justo y uniforme, basado en el valor económico real de las mercancías importadas, evitando así la utilización de precios ficticios o arbitrarios. En este sentido, el Tribunal establece que no es suficiente demostrar la introducción física de los bienes en la Unión; es necesario demostrar que la venta anterior se realizó con la intención de exportar y comercializar en el mercado comunitario.

Además, el Tribunal aclara que la carga de la prueba recae en el operador económico y que no se pueden invocar hechos posteriores, como el despacho a libre práctica o la reexportación, para justificar retrospectivamente la finalidad de la venta inicial.

Conclusión del Tribunal

El TJUE concluye que, en el caso de mercancías que han sido objeto de dos ventas antes de su entrada en la Unión Europea, no se puede considerar que la primera venta se realizó con el propósito de exportación al territorio aduanero de la Unión si solo se ha demostrado la introducción física de los bienes, sin establecer su destino comercial final. En consecuencia, el valor en aduana debe determinarse en función del precio de la segunda venta.