Supremo: sin efecto del ERTE-Covid en la duración de la prestación

31/10/2025

El Tribunal Supremo ha resuelto en unificación de doctrina que los periodos de suspensión del contrato por ERTE-Covid no pueden computarse como cotizados para determinar la duración de la prestación por desempleo. Además, rechaza que se pueda aplicar un “paréntesis” que amplíe el periodo de cómputo de seis años previsto en el artículo 269 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

Hechos probados

Duración de la prestación y exclusión del ERTE-Covid

Una trabajadora fue despedida por causas objetivas tras haber estado en situación de ERTE por COVID-19 durante varios periodos. El SEPE le reconoció 540 días de prestación por desempleo, en función de 1.650 días efectivamente cotizados. La trabajadora solicitó que también se incluyeran los días de suspensión por ERTE, lo que elevaría su derecho a 720 días de duración de la prestación.

El Juzgado de lo Social desestimó su demanda, pero el Tribunal Superior de Justicia de Madrid revocó dicha resolución. Aplicó un “paréntesis” para excluir del cómputo los días de ERTE, considerando que no debían perjudicar a la trabajadora. El SEPE interpuso entonces recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

Argumentos jurídicos

Qué puede computarse para calcular la duración de la prestación

El Tribunal Supremo parte de su sentencia de Pleno de 16 de noviembre de 2023 (rec. 5326/2022), en la que ya fijó que:

  • La duración de la prestación depende de los días realmente trabajados y cotizados en los seis años anteriores al hecho causante.

  • No pueden volver a computarse las cotizaciones ya utilizadas para acceder a una prestación previa.

  • Los periodos en los que se percibe una prestación por desempleo no generan nuevas cotizaciones, salvo en el caso excepcional de suspensión por violencia de género.

  • La normativa aprobada durante el COVID-19 (RD-leyes 8/2020 y 30/2020) no introdujo ninguna excepción en cuanto a la duración de la prestación, sino que se limitó a garantizar derechos ya existentes, sin permitir nuevos cómputos derivados del ERTE.

El Tribunal también rechaza la tesis del “paréntesis” aplicado por el TSJ de Madrid, advirtiendo que esta interpretación supone crear una excepción no prevista legalmente, contraria al principio de seguridad jurídica. Esta doctrina ya había sido respaldada por otras sentencias previas (25 de marzo de 2025, rcud 1399/2024 y 1733/2024).

Fallo del Tribunal Supremo

No hay nuevos derechos sobre la duración de la prestación

El Tribunal Supremo estima el recurso interpuesto por el SEPE, unifica doctrina y declara que los periodos de ERTE-Covid no pueden considerarse cotizados para determinar la duración de la prestación por desempleo. Se revoca así la sentencia del TSJ de Madrid.

Cada parte asumirá las costas procesales causadas a su instancia.

Conclusión

La duración de la prestación por desempleo solo puede determinarse con base en los días efectivamente cotizados. El Tribunal Supremo descarta que los periodos de suspensión del contrato por ERTE-Covid generen nuevos derechos o permitan ampliar el periodo de cómputo legal.

Esta resolución unifica criterio y refuerza la interpretación estricta del artículo 269 de la LGSS, garantizando seguridad jurídica en el acceso a prestaciones futuras.