La falta de daño físico no excluye el daño moral, según el Supremo

03/11/2025

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por la Generalitat Valenciana frente a su aseguradora, QBE Insurance Europe Ltd, en un litigio por la negativa de esta a cubrir el importe de una indemnización abonada por la Administración. El caso se centra en la cobertura del daño moral y el perjuicio económico derivados de una negligencia médica, pese a no existir un daño corporal directo.

Indemnización por negligencia médica sin daño corporal

La Generalitat Valenciana había abonado una indemnización de 302.114,75 euros, tras una sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Dicha resolución declaró la responsabilidad patrimonial de la Administración por una incorrecta interpretación de una resonancia magnética fetal que impidió a los progenitores conocer las malformaciones que sufría el feto.

Como consecuencia de este error diagnóstico, los padres no pudieron ejercer su derecho a decidir sobre la continuación del embarazo. El fallo reconoció un daño moral por pérdida de oportunidad, y un perjuicio económico vinculado al incremento de los costes de atención y cuidados de la menor afectada.

Denegación de cobertura por parte de la aseguradora

QBE Insurance denegó la cobertura alegando que el daño moral indemnizado no derivaba de un daño corporal, y por tanto, no estaba comprendido dentro de la póliza. La Administración, disconforme, promovió una demanda solicitando el reembolso de las cantidades abonadas.

El Juzgado de Valencia estimó parcialmente la demanda, al entender que tanto el daño moral como el perjuicio económico eran consecuencias directas de una actuación sanitaria negligente. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Valencia revocó esta decisión, sosteniendo que el daño moral solo estaría cubierto si derivara de un daño corporal.

La cuestión jurídica: ¿está cubierto el daño moral sin daño corporal?

El recurso de casación planteado por la Generalitat planteaba una cuestión clave: si el daño moral derivado de una mala praxis médica, pero no vinculado a un daño corporal, está cubierto por la póliza de responsabilidad civil-patrimonial suscrita por la Administración.

Interpretación amplia del concepto de daño asegurado

El Tribunal Supremo rechazó la interpretación restrictiva de la Audiencia Provincial, y declaró que:

·       El daño moral, para ser objeto de cobertura, no necesita derivar de un daño corporal. Basta con que sea consecuencia directa de una actuación médica negligente.

·       El clausulado de la póliza excluye únicamente los daños morales ajenos a la actividad sanitaria, como los derivados de afectaciones al honor, la dignidad o el prestigio. Pero no excluye el daño moral asociado a errores médicos.

·       La póliza se contrató bajo la modalidad de "todo riesgo de responsabilidad", lo que implica que toda responsabilidad no excluida expresamente debe entenderse incluida.

El Alto Tribunal enfatizó que la actuación médica errónea privó a los padres de la posibilidad de decidir libremente sobre la continuación del embarazo. De esa omisión se derivó tanto el daño moral (por pérdida de oportunidad), como el perjuicio económico (por mayores costes de atención), ambos cubiertos por la póliza.

Cobertura del daño moral y condena en costas

El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación, casó y anuló la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, y confirmó la resolución de primera instancia, que había reconocido la cobertura del siniestro. Además:

  • Condenó en costas del recurso de apelación a la aseguradora.
  • Ordenó la devolución del depósito judicial constituido por la Administración.

Conclusión

El Tribunal Supremo sienta doctrina al considerar que el daño moral derivado de una mala praxis médica, aun sin daño corporal, está incluido en la cobertura de los seguros de responsabilidad civil-patrimonial. Esta interpretación refuerza la protección jurídica de los ciudadanos ante errores diagnósticos y amplía los supuestos de cobertura para las Administraciones Públicas frente a reclamaciones sanitarias.