TJUE | Protección del consumidor en contratos de crédito vehicular

03/11/2025

El reciente fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso C-143/23 aborda la protección del consumidor en el contexto de los contratos de crédito vehicular.

Inicio del conflicto: créditos sin información esencial

El 30 de octubre de 2025, el TJUE resolvió una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Regional de Ravensburg en Alemania, en el caso KI y FA contra Volkswagen Bank GmbH y Mercedes-Benz Bank AG. Este litigio se centró en los contratos de crédito firmados por consumidores para la adquisición de vehículos, donde no se especificó el tipo de interés de demora como un porcentaje concreto, lo que contraviene la Directiva 2008/48/CE sobre contratos de crédito al consumo.

Los demandantes ejercieron su derecho de desistimiento varios años después de la firma del contrato, argumentando que el plazo para hacerlo nunca había comenzado debido a la falta de esta información esencial. El TJUE tuvo que determinar la validez de este ejercicio, si podía considerarse abusivo y cuáles serían las implicaciones económicas del desistimiento.

Derecho de desistimiento y omisión del tipo de interés

El Tribunal recordó que, de acuerdo con el artículo 10(2)(l) de la Directiva, es obligatorio que el contrato incluya de manera explícita el tipo de interés de demora. La ausencia de esta información impide que el consumidor comprenda las repercusiones financieras del impago y, por lo tanto, impide el inicio del plazo de desistimiento establecido en el artículo 14(1).

Así, el TJUE determinó que el plazo de desistimiento no puede comenzar hasta que la información requerida haya sido comunicada de manera adecuada. Esta interpretación tiene como objetivo proteger al consumidor, quien no puede quedar atado a un contrato que carece de un elemento esencial para evaluar sus obligaciones.

Ejercicio abusivo del derecho de desistimiento

En relación con la alegación de abuso del derecho de desistimiento, el Tribunal estableció que no se considera abusivo cuando la omisión de información proviene del prestamista. A pesar de que el consumidor continúe utilizando el vehículo durante el proceso judicial, el desistimiento se mantiene legítimo mientras el contrato no incluya las menciones obligatorias del artículo 10(2).

Indemnización por depreciación del vehículo

El TJUE también analizó el método de cálculo de la compensación por la pérdida de valor del vehículo tras el desistimiento. Rechazó los criterios nacionales que calculan la indemnización basándose en la diferencia entre el precio de compra y el de reventa, ya que estos incluyen factores ajenos al uso del bien. La compensación solo puede reclamar la depreciación real derivada del uso efectivo del vehículo, en conformidad con el principio de proporcionalidad y la efectividad del derecho de desistimiento.

Falta de armonización total y pago de intereses

Finalmente, el Tribunal afirmó que la Directiva no armoniza completamente las consecuencias del desistimiento en contratos vinculados de crédito y compraventa. Por lo tanto, corresponde a los Estados miembros decidir si el consumidor debe abonar intereses por el periodo que transcurre entre el desembolso del préstamo y la devolución del bien. Esta obligación no infringe la Directiva siempre que los intereses compensen el uso efectivo del capital sin constituir una penalización.