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El Supremo reafirma criterios de indemnización por daño moral e igualdad retributiva
Unificación de doctrina sobre igualdad salarial
En su sentencia número 942/2025, el Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por una trabajadora temporal que había sido contratada en el marco de un plan de empleo público. Este recurso cuestionaba la cantidad de la indemnización otorgada por daño moral, tras la vulneración del derecho a la igualdad retributiva. La Sala de lo Social ha confirmado la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que había reducido la indemnización de 7.504 euros a 300 euros, consolidando así la interpretación sobre los criterios de valoración del perjuicio moral en situaciones de discriminación salarial dentro de la Administración Pública.
Contexto del litigio
La demandante fue contratada por una Delegación del Gobierno mediante una subvención del Servicio Público de Empleo Estatal. Sin embargo, su salario no se ajustó al IV Convenio Colectivo Único del personal laboral de la Administración General del Estado, a pesar de que realizaba funciones equivalentes a las de otros empleados. El Juzgado de lo Social de Ceuta determinó que se había vulnerado el principio de igualdad establecido en el artículo 14 de la Constitución Española, condenando a la Administración a indemnizar por daño moral. No obstante, el Tribunal Superior de Justicia, al aplicar criterios de proporcionalidad y prudencia, redujo significativamente la cantidad de la indemnización, al no encontrar intencionalidad sancionable ni un impacto personal de gravedad notable.
Criterios de valoración del daño moral
El Tribunal Supremo ha analizado la doctrina relacionada con la fijación de indemnizaciones por la vulneración de derechos fundamentales, conforme a los artículos 183 y 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS). Reitera que, aunque se puede considerar el importe mínimo de las sanciones por infracciones muy graves según el artículo 40 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), este criterio no debe aplicarse de manera automática. El tribunal enfatiza la importancia de evaluar las circunstancias específicas del caso, incluyendo la duración del perjuicio, la intensidad del daño, la conducta del empleador y la falta de sanción administrativa.
Ausencia de contradicción jurisprudencial
La recurrente había invocado como sentencia de contraste una resolución del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que en un caso similar había establecido la indemnización en 7.501 euros. Sin embargo, el Tribunal Supremo considera que no existe contradicción, ya que ambas decisiones aplican el mismo criterio jurisprudencial, aunque con resultados diferentes en función de las particularidades fácticas de cada caso. En consecuencia, desestima el recurso y ratifica la sentencia emitida en Andalucía.
Relevancia jurídica
La decisión del Tribunal Supremo refuerza la flexibilidad en el sistema de cuantificación del daño moral en el ámbito del empleo público y consolida la doctrina que impide la automatización de las indemnizaciones. Además, aclara el alcance del principio de igualdad retributiva en el empleo temporal financiado por fondos estatales, destacando la necesidad de justificar cualquier diferencia salarial que pueda surgir.
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