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Tributación de premios publicitarios en especie: análisis de la consulta vinculante V1178-25
La reciente consulta vinculante V1178-25 emitida por la Dirección General de Tributos aborda el tratamiento fiscal de los premios en especie, específicamente aquellos que consisten en suscripciones a Netflix y estancias en hoteles, obtenidos a través de sorteos en campañas publicitarias.
Contexto de la consulta
La consulta se sitúa en un sorteo de carácter particular, es decir, que no está relacionado con ninguna relación laboral o profesional entre la entidad organizadora y los participantes. En este marco, la DGT clasifica los premios como ganancias patrimoniales, conforme al artículo 33.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Este artículo define las ganancias patrimoniales como las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente, derivadas de alteraciones en su composición, siempre que no se consideren rendimientos expresamente definidos por la ley.
Tributación de los premios
La DGT concluye que los premios en cuestión no están sujetos a ningún régimen de exención o exclusión de tributación, lo que implica que deben integrarse en la base imponible del IRPF del beneficiario. Esto significa que los ganadores de estos premios deberán incluirlos en su declaración de impuestos.
Obligaciones de retención
En relación con las obligaciones de retención, la DGT señala que, según el artículo 75.2.c) del Reglamento del IRPF, los premios obtenidos a través de juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias están sujetos a retención o ingreso a cuenta, sin importar si están vinculados a la promoción o venta de bienes o servicios. Sin embargo, el artículo 75.3.f) del RIRPF establece una excepción: no habrá obligación de retener cuando los premios provengan de juegos organizados conforme al Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, sobre juegos de suerte, envite o azar, o cuando la base de retención no supere los 300 euros.
Ingreso a cuenta
Cuando no se aplique la exclusión mencionada, la entidad organizadora del sorteo deberá realizar el ingreso a cuenta correspondiente por los premios en especie. Según el artículo 105.1 del RIRPF, este ingreso se calculará aplicando un tipo del 19 % sobre el valor del premio, incrementado en un 20 % respecto al coste para el pagador, conforme al artículo 99.1 del RIRPF.
En resumen, la consulta vinculante V1178-25 reafirma las obligaciones fiscales que tienen las empresas que organizan sorteos publicitarios con premios en especie, destacando la importancia de determinar correctamente la naturaleza de la renta y las obligaciones de retención e ingreso a cuenta que se derivan de estos sorteos.
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