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El Supremo fija doctrina sobre los servicios mínimos en el sector aéreo
El Tribunal Supremo ha validado la posibilidad de que las aerolíneas concreten qué trabajadores deben prestar los servicios mínimos durante una huelga, siempre que lo hagan dentro de los límites fijados por la autoridad administrativa. Esta decisión responde al conflicto planteado tras una huelga convocada en 2022 y marca un precedente en la interpretación del equilibrio entre el derecho de huelga y la continuidad de los servicios esenciales.
Servicios mínimos en huelga del sector aéreo
El conflicto se originó a raíz de la huelga de tripulantes de cabina convocada por la Unión Sindical Obrera en varias aerolíneas en el año 2022. Para garantizar la movilidad aérea, la Secretaría de Estado de Transportes dictó una resolución que fijaba los servicios mínimos, autorizando a las compañías a designar al personal imprescindible para garantizar su cumplimiento.
El sindicato impugnó dicha resolución ante la Audiencia Nacional, al considerar que suponía una delegación de funciones inconstitucional, ya que correspondía a la Administración —y no a las empresas— determinar qué trabajadores debían prestar los servicios mínimos. Alegó además falta de motivación suficiente en la resolución.
La Audiencia Nacional estimó el recurso y anuló la resolución administrativa. Contra dicha sentencia, las aerolíneas interpusieron recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Sentencia del Tribunal Supremo | Empresas y servicios mínimos
El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación, revocó la sentencia de instancia y declaró ajustada a Derecho la actuación administrativa. En su sentencia, clarificó el reparto competencial entre Administración y empresas en relación con los servicios mínimos en situaciones de huelga.
El Tribunal sostiene que:
- La Administración sí debe motivar adecuadamente los servicios mínimos, indicando los criterios seguidos: tipo de vuelos, fechas concretas, aeropuertos afectados o incidencia en derechos fundamentales como la libre circulación. No es válida una justificación genérica o estandarizada.
- La fijación de servicios mínimos no implica que la Administración tenga que determinar la identidad concreta ni el número exacto de trabajadores que deben cubrirlos. Su función es preservar el interés general, no asumir la organización interna de la plantilla.
- Las empresas, por su parte, pueden concretar qué empleados cubrirán los servicios mínimos, en virtud de sus facultades de dirección y organización (artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores). Esta concreción no supone una delegación indebida, siempre que se respete el marco impuesto por la resolución administrativa.
- Debe mantenerse un equilibrio constitucional entre el derecho de huelga (art. 28.2 CE) y otros bienes jurídicos protegidos, como el derecho a la movilidad de los ciudadanos (art. 19 CE). Los servicios mínimos deben limitarse a lo estrictamente necesario para proteger dichos derechos.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo:
- Estima el recurso de casación interpuesto por las aerolíneas.
- Revoca la sentencia de la Audiencia Nacional.
- Declara válida la resolución de la Secretaría de Estado de Transportes que fijaba los servicios mínimos.
- Fija la siguiente doctrina jurisprudencial:
“A efectos de la debida motivación para fijar los servicios mínimos cuando se ejerce el derecho de huelga en el sector aéreo, las empresas conservan la facultad de precisar determinados aspectos de dichos servicios dentro de los límites fijados en la resolución administrativa correspondiente, como consecuencia de sus facultades de dirección y organización de la plantilla.”
- Impone las costas de la instancia al sindicato, con un máximo de 3.000 euros. Cada parte asumirá las suyas en el recurso de casación.
Voto particular
Un magistrado formula voto discrepante. Considera que la autoridad administrativa debería concretar también los porcentajes máximos de plantilla destinados a los servicios mínimos. En su opinión, dejar este margen a las empresas puede afectar la proporcionalidad exigida por el derecho de huelga.
Conclusión
El Tribunal Supremo reafirma que corresponde a la Administración la fijación de los servicios mínimos, pero permite que las empresas precisen su ejecución operativa. Esta sentencia sienta jurisprudencia clara sobre la compatibilidad entre el ejercicio del derecho de huelga y la garantía de los servicios esenciales, especialmente en sectores estratégicos como el transporte aéreo.
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