TSXG ratifica suspensión de empleo y sueldo a trabajador por llamadas falsas en Páginas Amarillas

11/11/2025

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha ratificado la decisión de suspender el empleo y el salario de un trabajador de Páginas Amarillas Soluciones Digitales, S.A.U., tras comprobar que realizó más de cincuenta llamadas fraudulentas con el fin de mejorar su posición en el ranking de incentivos. La sentencia (STSJ Galicia, rec. 1600/2025, de 26 de septiembre) respalda la resolución emitida por el Juzgado de lo Social n.º 3 de Santiago de Compostela, que ya había validado la sanción impuesta.

Detalles del caso

El tribunal ha determinado que el empleado, quien se desempeñaba como asesor comercial desde 2019, llevó a cabo entre marzo y abril de 2021 llamadas simuladas a centralitas y buzones de voz, sin establecer contacto real con clientes. Estas acciones, orientadas a incrementar sus variables salariales, fueron clasificadas como una falta muy grave de acuerdo con el artículo 83 del Convenio Colectivo, así como los artículos 5.a) y 20.2 del Estatuto de los Trabajadores, que establecen la obligación de actuar con buena fe contractual y lealtad hacia la empresa.

Proceso disciplinario

Las irregularidades fueron detectadas por la empresa al observar un patrón anómalo en las llamadas realizadas. El trabajador había ascendido hasta la 28.ª posición en el ranking trimestral, obteniendo un incentivo de 987,73 euros, el doble que el empleado que le seguía. Tras una investigación interna y las alegaciones presentadas por el trabajador, la empresa decidió imponer una suspensión de empleo y sueldo por tres meses, decisión que fue comunicada tanto al afectado como al comité de empresa.

Argumentos del trabajador

El trabajador presentó un recurso en el que alegaba la vulneración de su derecho a la defensa, la desproporción de la sanción y la falta de una norma interna que prohibiera las llamadas simuladas. En su recurso, solicitó la nulidad de la sanción o, en su defecto, su reducción.

Valoración del Tribunal

El TSXG desestimó las alegaciones del recurrente, argumentando que la sentencia de instancia estaba debidamente fundamentada y que no había error en la valoración de las pruebas presentadas. El tribunal enfatizó que la ausencia de una norma interna no exime al trabajador de su deber general de buena fe, ni justifica el uso indebido de los sistemas de incentivos.

Además, el TSXG concluyó que la sanción era proporcional y conforme a la ley, dado que la conducta del trabajador tuvo un impacto negativo en la empresa y en sus compañeros, distorsionando el sistema de recompensas establecido.

Resultado del fallo

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia desestimó completamente el recurso, confirmando la sanción impuesta por la empresa. La sentencia subraya la importancia de la confianza y la buena fe en la relación laboral, principios fundamentales para la validez del vínculo contractual. Contra este fallo, cabe la posibilidad de presentar un recurso de casación para la unificación de doctrina dentro de los diez días siguientes a su notificación.