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Audiencia Nacional rechaza indemnización por error judicial al no cumplir requisitos legales establecidos
La reciente decisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional aborda un caso de responsabilidad patrimonial del Estado por error judicial, destacando la importancia de los requisitos legales para la reclamación de indemnizaciones en este contexto.
Antecedentes del caso
La Audiencia Nacional ha resuelto un recurso presentado por una ciudadana que solicitaba una compensación económica al Ministerio de Justicia, alegando un error judicial. La demandante fundamentó su reclamación en una sentencia de una Audiencia Provincial que, según su argumento, evaluó de manera incorrecta la viabilidad de un recurso de casación que nunca fue interpuesto.
La reclamante expuso que la resolución judicial impugnada le causó un daño económico tras un extenso proceso relacionado con un accidente laboral ocurrido en 2013. En este proceso, una mutua de accidentes logró que su incapacidad temporal fuera clasificada como enfermedad común. La defensa asignada de oficio no presentó el recurso de casación correspondiente, lo que llevó a la posterior reclamación patrimonial.
Argumentos jurídicos de las partes
La demandante invocó el artículo 121 de la Constitución Española, que establece el derecho a ser indemnizado por los daños causados por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. También alegó la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva, conforme al artículo 24.1 CE, y del principio de igualdad, recogido en el artículo 14 CE, argumentando que la negativa administrativa a indemnizarla infringía sus derechos fundamentales.
En contraste, la Abogacía del Estado se opuso a la demanda, argumentando que no se había demostrado la existencia de un error judicial. Según la normativa, es necesario que este error sea reconocido previamente mediante una resolución firme del Tribunal Supremo, tal como establece el artículo 293 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Además, enfatizó que la reclamante no agotó los recursos procesales disponibles, lo cual es un requisito esencial para presentar una acción por error judicial.
Fundamentos y ratio decidendi
La Audiencia Nacional centró su análisis en la interpretación del artículo 293 LOPJ, que estipula que la reclamación por error judicial debe estar precedida de una declaración judicial que reconozca dicho error. Este requisito no fue cumplido, ya que la demandante no presentó ningún recurso ante el Tribunal Supremo ni un incidente de nulidad de actuaciones.
El tribunal citó la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ha establecido que solo un error evidente, craso e injustificado puede dar lugar a la declaración de error judicial. En este sentido, el tribunal subrayó que no es suficiente con simplemente discrepar del contenido de una resolución o considerar injusta una valoración probatoria; es necesario que el fallo sea manifiestamente contrario al ordenamiento jurídico o dictado con arbitrariedad.
Fallo judicial
El tribunal desestimó el recurso contencioso-administrativo, confirmando la actuación del Ministerio de Justicia y rechazando la solicitud de indemnización por un monto de 176.954,73 euros. Asimismo, se impusieron las costas procesales a la parte recurrente, de acuerdo con el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, al no encontrarse dudas de hecho o de derecho en el caso.
La sentencia reafirma la doctrina consolidada sobre el carácter excepcional del error judicial como causa de responsabilidad patrimonial del Estado. La indemnización solo es procedente cuando el error es evidente y ha sido declarado previamente por el Tribunal Supremo, tras haberse agotado todos los recursos ordinarios y extraordinarios.
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