Falta de preaviso en notificación electrónica: el TSJ de Murcia anula un embargo por indefensión

12/11/2025

El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha anulado una diligencia de embargo dictada por la Agencia Tributaria regional por valor de 91.706 euros, al apreciar que la falta de preaviso en la notificación electrónica provocó indefensión a la empresa afectada. La resolución subraya que este aviso previo es obligatorio y que su omisión solo puede considerarse irrelevante si el interesado accede igualmente al contenido notificado, algo que no ocurrió en el presente caso.

Omisión del aviso electrónico

Una sociedad mercantil recurrió la resolución del Tribunal Económico-Administrativo de la Región de Murcia, que había confirmado una diligencia de embargo de sus cuentas bancarias. Alegó que no tuvo conocimiento ni de la providencia de apremio ni del procedimiento de comprobación limitada previo, debido a la falta de preaviso en la sede electrónica.

La Administración defendió que la notificación fue válida, ya que la mercantil estaba obligada a comunicarse por medios electrónicos. Sin embargo, la Sala consideró que la falta de preaviso, prevista en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, constituye un defecto relevante cuando impide al interesado tener conocimiento real de la notificación.

Doctrina jurisprudencial | La notificación sin preaviso no surte efecto si no se accede a ella

La Sala recuerda que el aviso electrónico previo es una obligación legal que garantiza la efectividad de las notificaciones electrónicas. En línea con la sentencia 610/2022 del Tribunal Supremo y otras resoluciones de la Audiencia Nacional (abril de 2023), el TSJ destaca que la falta de preaviso solo puede ser intrascendente si el interesado accede por su cuenta a la notificación, lo que en este caso no sucedió.

La empresa no accedió a su Dirección Electrónica Habilitada (DEH) durante todo el procedimiento previo a la diligencia de embargo. Solo consta un acceso tardío, tras el envío extemporáneo de un correo electrónico por parte de la Agencia Tributaria, cuando ya había vencido el plazo de consulta.

Relevancia de la falta de preaviso como garantía legal

El Tribunal incide en que el aviso previo no es un mero trámite accesorio, sino un paso esencial para asegurar el derecho a la defensa y al conocimiento efectivo de la actuación administrativa. La falta de preaviso, cuando impide ese conocimiento, genera una clara situación de indefensión.

La Agencia Tributaria regional no justificó por qué no se envió un aviso oportuno, limitándose a enviar una comunicación fuera de plazo respecto a una notificación posterior. Esta conducta refuerza la posición de la empresa recurrente y demuestra que se vulneró el procedimiento legal establecido.

Fallo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia

El Tribunal estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la empresa y anula la diligencia de embargo. Considera que la falta de preaviso afectó gravemente al derecho de defensa, al privar al interesado de conocer la actuación administrativa en tiempo y forma.

No se imponen costas procesales, dada la complejidad del supuesto. La sentencia puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo si se aprecia interés casacional objetivo.