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Apariencia de facticidad no basta para condenar
El Tribunal Supremo ha estimado un recurso de casación y ha absuelto a un administrador de agencia de viajes que había sido condenado por estafa, al considerar que la sentencia de instancia contenía un relato fáctico insuficiente, basado únicamente en una apariencia de facticidad, sin precisión ni concreción. El fallo incide en la necesidad de que el hecho probado reúna las exigencias de claridad y certeza para sustentar válidamente una condena penal.
Un impago en una reserva hotelera que derivó en condena penal
El caso se inició cuando el acusado, administrador de una agencia de viajes, reservó varias habitaciones en un hotel para un grupo numeroso de personas. Abonó solo una parte del precio acordado y ordenó transferencias diferidas por el importe restante, que luego anuló. El grupo disfrutó de la estancia sin que el hotel recibiera la totalidad del pago.
La Audiencia Provincial lo condenó por estafa, pena que fue confirmada en apelación. La defensa recurrió en casación ante el Supremo, alegando una indebida aplicación del tipo penal y vulneración del derecho a la presunción de inocencia.
La apariencia de facticidad no puede sustituir al hecho probado
El Tribunal Supremo ha centrado su análisis en la forma en que fueron redactados los hechos probados. Según el Alto Tribunal, una condena penal requiere que el relato fáctico esté históricamente delimitado, sea preciso y esté expuesto de forma inequívoca en el apartado correspondiente de la sentencia.
En este caso, sin embargo, el relato contenía afirmaciones ambiguas, sin respaldo concreto ni descripción clara del engaño constitutivo de la estafa. La Sala advierte que:
“La calificación penal no puede sustentarse en afirmaciones que solo presenten una apariencia de facticidad.”
Es decir, no basta con que un hecho parezca verdadero o fáctico; debe estar probado con la claridad exigible en derecho penal.
Deficiencias en la construcción del engaño penal
La condena se basaba en el impago parcial, pero el Tribunal constata que:
· No se describe ninguna maniobra engañosa previa al contrato.
· Tampoco se acredita que el acusado actuara desde el principio con intención defraudatoria.
· El perjuicio patrimonial del hotel no puede vincularse causalmente a un engaño, sino a un incumplimiento contractual.
Por tanto, los elementos típicos del delito de estafa no aparecen correctamente definidos, sino solo insinuados mediante construcciones narrativas con mera apariencia de facticidad.
Imposibilidad de completar el hecho probado desde la argumentación jurídica
La Sala también descarta que el hecho probado pueda completarse mediante los fundamentos jurídicos de la sentencia:
· La sentencia es condenatoria, por lo que requiere el máximo nivel de exigencia probatoria.
· Los fundamentos pueden contener valoraciones o referencias, pero no sustituyen al hecho probado.
· Reconstruir el relato desde esas referencias sería contrario a las garantías procesales, pues obligaría al acusado a interpretar o suponer lo que se quiso declarar probado.
Permitirlo implicaría quebrar el derecho a un proceso con todas las garantías y dejar la condena en manos de construcciones jurídicas sin un núcleo fáctico sólido.
Fallo absolutorio: la apariencia de facticidad no justifica una condena
En consecuencia, el Tribunal Supremo:
· Estima el recurso de casación interpuesto por la defensa.
· Anula la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia.
· Absuelve al acusado del delito de estafa.
· Declara que los perjudicados conservan la posibilidad de acudir a la jurisdicción civil.
· Ordena que las costas procesales se declaren de oficio.
Conclusión: sin hecho probado real, solo queda una apariencia de facticidad
Esta resolución pone de manifiesto un principio esencial del derecho penal:
La condena penal debe apoyarse en hechos claramente probados, no en afirmaciones imprecisas ni en una simple apariencia de facticidad.
El Tribunal refuerza así la doctrina según la cual solo puede emitirse una condena cuando el relato fáctico permite identificar todos los elementos del tipo penal, en forma concreta y sin ambigüedad. En caso contrario, como ha sucedido aquí, el reproche penal deviene improcedente y debe intervenir la absolución.
bsolución.
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