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El Tribunal Supremo inadmite motivos «per saltum» en casación penal
El Tribunal Supremo ha inadmitido un recurso de casación penal por haberse formulado motivos «per saltum», es decir, sin haber sido planteados previamente en apelación. La resolución confirma la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Bizkaia y ratificada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que condenó al acusado por tentativa de asesinato en concurso ideal con incendio con riesgo para la vida, delito contra la Administración de Justicia y delito de descubrimiento de secretos.
Motivos «per saltum»: improcedencia en la casación penal
El interés procesal de esta sentencia radica en el rechazo de los motivos de casación formulados «per saltum». El Alto Tribunal recuerda que la casación tiene carácter exclusivamente revisor, y no puede utilizarse para introducir cuestiones nuevas que no fueron objeto de debate en la apelación. Los motivos «per saltum» vulneran el principio de preclusión procesal, al pretender abrir un nuevo debate jurídico en una fase donde no corresponde.
Según la doctrina consolidada del Tribunal Supremo, solo en supuestos excepcionales relacionados con el orden público procesal o con gravámenes directos derivados de la resolución impugnada puede admitirse un motivo no planteado antes. Fuera de esos casos, cualquier alegación omitida en la apelación se considera tácitamente renunciada.
El principio de preclusión procesal: renuncia implícita por inacción
La Sala señala que la parte recurrente dispuso de la vía de apelación para cuestionar el juicio de tipicidad realizado por la Audiencia Provincial. Al no haber ejercido esa oportunidad, no puede intentar corregirlo ahora mediante un motivo «per saltum» en casación. Esta forma de proceder, indica el Tribunal, no solo es inadmisible, sino que contraviene el sistema de recursos establecido y desvirtúa la función del recurso de casación como control jurídico limitado.
Por tanto, se rechazan expresamente los motivos relativos a la supuesta aplicación indebida de los artículos 464 y 197 del Código Penal por haber sido formulados «per saltum».
Casación penal: control limitado, no nueva instancia
La sentencia reafirma que el recurso de casación no puede convertirse, por razones de estrategia, en una segunda apelación. Admitir motivos «per saltum» supondría desnaturalizar la función revisora de la casación y vulnerar el principio de seguridad jurídica. El Tribunal advierte que todos los posibles errores deben plantearse en el primer recurso devolutivo disponible. No hacerlo implica su pérdida, salvo contadas excepciones.
Notificación a la víctima y condena en costas
Finalmente, el Tribunal impone las costas del recurso al recurrente y ordena la notificación personal de la resolución a la víctima, conforme a la Directiva 2012/29/UE sobre derechos de las víctimas de delitos.
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