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Sentencia del TJUE sobre la independencia de gestión de ADIF y RENFE
El reciente fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha abordado cuestiones sobre la autonomía de las entidades ferroviarias en España y su relación con el control estatal. Esta decisión, emitida el 13 de noviembre de 2025, se centra en el caso C-250/24, en el que la Comisión Europea había presentado un recurso por incumplimiento contra España, alegando una inadecuada transposición de la Directiva 2012/34/UE.
Alcance jurídico del litigio
El litigio se centró en evaluar si ADIF, ADIF-Alta Velocidad y RENFE-Operadora operaban con la independencia de gestión que estipulan los artículos 4.2 y 5.3.b) de la Directiva mencionada. Además, se examinó si el sistema español de cánones e incentivos económicos cumplía con la estructura y objetivos regulatorios establecidos por la normativa europea.
Exigencias de independencia según la Directiva
La Comisión Europea argumentó que la independencia requerida debía ser interpretada de manera estricta, basándose en la jurisprudencia relacionada con las autoridades nacionales reguladoras. Sin embargo, el TJUE aclaró que el artículo 4.2 de la Directiva establece una independencia funcional que es limitada. Esto significa que el administrador de infraestructuras debe operar de manera autónoma en su gestión y control interno, pero siempre dentro del marco normativo estatal que regula los cánones y la adjudicación.
A diferencia de lo que se exige a los organismos reguladores, como se menciona en el artículo 55, la Directiva no demanda una separación orgánica o funcional total del Estado. En este contexto, el Tribunal analizó si el hecho de que el Ministerio de Transportes tuviera la facultad de nombrar y destituir a los miembros de los consejos de administración constituía una interferencia estructural que contraviniera la normativa europea.
Nombramientos, ceses y ausencia de prueba de discrecionalidad
El análisis del Tribunal reveló que los Estatutos de ADIF y ADIF-Alta Velocidad confieren al Ministerio la competencia para realizar nombramientos, pero no demuestran por sí mismos una facultad discrecional. La Comisión no presentó pruebas que evidenciaran instrucciones, presiones externas o ceses arbitrarios. Ante la falta de evidencia que demostrara un riesgo real de interferencia en funciones esenciales, como la fijación de cánones o la aprobación de la declaración sobre la red, el motivo fue desestimado, recordando la carga probatoria que recae sobre la Comisión en los procedimientos del artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
RENFE y la definición de empresa ferroviaria
El Tribunal también se adentró en la definición del concepto de “empresa ferroviaria” según el artículo 3.1 de la Directiva. Se determinó que RENFE-Operadora no posee una licencia ferroviaria, lo que impide que se clasifique dentro de esta categoría. La entidad responsable del transporte de pasajeros es Renfe Viajeros, que sí establece precios conforme a los principios comerciales que exige el artículo 5.3.b). Dado que la entidad impugnada no cumplía con los requisitos legales necesarios, este argumento careció de fundamento jurídico.
Sistema de cánones e incentivos
Finalmente, el TJUE desestimó el tercer motivo presentado por la Comisión, ya que no se demostró la existencia de una contradicción normativa específica entre el régimen español y los artículos 29, 31, 33 y 36 de la Directiva. El cuarto motivo fue considerado inadmisible, ya que alteraba el objeto del dictamen motivado, cambiando la crítica legislativa por una crítica a la ejecución del Convenio con ADIF-Alta Velocidad.
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