El Tribunal Supremo ratifica el derecho de los no residentes a aplicar el límite del IP

18/11/2025

El reciente fallo del Tribunal Supremo ha abordado un asunto sobre el Impuesto sobre el Patrimonio, en relación a los contribuyentes no residentes. La decisión del alto tribunal reafirma el derecho de estos contribuyentes a beneficiarse de un límite conjunto en su tributación, lo que podría tener implicaciones amplias para la fiscalidad internacional y la igualdad de trato en el sistema tributario español.

Desestimación del recurso del Estado

El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears, que reconoció a un contribuyente no residente el derecho a aplicar el límite conjunto establecido en el artículo 31.Uno de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (LIP). Este recurso había sido presentado por la Administración General del Estado, que argumentaba que dicho límite solo debía aplicarse a aquellos que tributan por obligación personal, es decir, a los residentes fiscales en España.

Origen del litigio

El contribuyente, domiciliado en Bélgica, había presentado en 2017 su autoliquidación correspondiente al Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2016, tributando bajo el régimen de obligación real. Posteriormente, solicitó la rectificación de su autoliquidación, argumentando que la negativa a aplicar el límite del artículo 31.Uno LIP era discriminatoria. Afirmó que esta diferencia de tratamiento infringía los principios de igualdad (artículo 14 de la Constitución Española), la no confiscatoriedad (artículo 31 de la Constitución Española) y la libre circulación de capitales (artículos 21 y 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea).

La Administración desestimó tanto su solicitud como la reclamación que presentó ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears falló a su favor, reconociendo su derecho a la rectificación y a la devolución de ingresos indebidos.

Análisis del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo argumenta que los contribuyentes residentes y no residentes se encuentran en una situación objetivamente comparable, ya que ambos están sujetos a un impuesto personal y directo sobre el patrimonio. La distinción entre obligación personal y real, como se detalla en el artículo 5 de la LIP, no justifica la exclusión del límite del artículo 31.Uno LIP para los no residentes. Esta limitación tiene como objetivo evitar efectos confiscatorios en el sistema impositivo en su conjunto.

La Sala hace referencia a la doctrina establecida en su sentencia del 29 de octubre de 2025, en la que ya se había declarado que la exclusión de los no residentes contraviene el principio de libre circulación de capitales, tal como ha sido interpretado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Se destaca que la normativa española impone un tratamiento fiscal más gravoso para los no residentes sin que exista una razón de interés general que lo justifique.

Conclusión del fallo

El Tribunal Supremo confirma en su totalidad la sentencia de instancia, declarando que no se puede denegar la aplicación del límite de cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio a los contribuyentes no residentes, ya que esta exclusión constituye una discriminación contraria al Derecho de la Unión Europea. Además, el Tribunal no impone costas al no considerar temeridad en las partes involucradas.