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El Tribunal Supremo refuerza el derecho a la exención del IVA
El Tribunal Supremo ha confirmado que la exención del IVA en las entregas de bienes a viajeros no puede ser denegada por el solo incumplimiento del procedimiento formal de reembolso, siempre que se acrediten los requisitos materiales exigidos por el Derecho de la Unión y no exista fraude. La resolución analiza el artículo 21.2.º A) de la LIVA y su aplicación en relación con la normativa europea.
Requisitos materiales para la exención del IVA
El Alto Tribunal distingue entre requisitos materiales y formales en la aplicación de la exención del IVA. Según el criterio jurisprudencial, los únicos elementos esenciales establecidos por la Directiva 2006/112/CE para que opere esta exención son:
- Que el adquirente sea un viajero con residencia fuera de la Unión Europea.
- Que los bienes salgan efectivamente del territorio comunitario.
- Que se supere el importe mínimo de compra.
Por tanto, el procedimiento de reembolso del IVA —establecido en el Reglamento del IVA— no forma parte del núcleo sustancial de la exención del IVA, sino que constituye un mecanismo interno de control administrativo.
Incumplimiento formal sin fraude ni riesgo fiscal
En el caso enjuiciado, la Inspección tributaria reconoció que se había incumplido el procedimiento de reembolso previsto, pero sin que existiera fraude, abuso o perjuicio económico para la Hacienda Pública. Tampoco se discutía que la operación cumpliera los requisitos materiales que habilitan la aplicación de la exención del IVA.
El proveedor había ingresado el IVA correspondiente y el destinatario reunía todas las condiciones previstas en la normativa. Por tanto, el Tribunal concluye que el defecto formal no puede justificar la denegación de la exención del IVA.
Proporcionalidad, neutralidad fiscal y derecho a la exención del IVA
El Tribunal Supremo insiste en que la exención del IVA no puede depender exclusivamente del cumplimiento formal del procedimiento reglamentario. Negarla en estos casos vulnera el principio de proporcionalidad recogido en el artículo 131 de la Directiva del IVA, así como el principio de neutralidad fiscal, al generar un ingreso indebido para la Administración.
Se aplica la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (casos Bakati Plus, Unitel, W – C-602/24), que establece que:
- El incumplimiento de requisitos formales no impide el derecho a la exención del IVA si están probados los elementos materiales.
- Solo puede denegarse cuando el incumplimiento impida verificar esos elementos, o exista indicio de fraude.
Conclusión: prevalencia del contenido sobre la forma en la exención del IVA
El Tribunal Supremo fija doctrina al establecer que:
- La exención del IVA no puede condicionarse al cumplimiento estricto del procedimiento de reembolso si se cumplen los requisitos sustanciales.
- El incumplimiento meramente formal no justifica la pérdida del derecho a la exención del IVA cuando no hay fraude ni riesgo recaudatorio.
- Negar la exención en estos supuestos infringe el Derecho europeo y da lugar a un enriquecimiento injusto de la Administración.
Esta sentencia refuerza una interpretación finalista y conforme a los principios de la normativa europea en materia de exención del IVA, consolidando garantías para los operadores económicos en el régimen de viajeros.
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