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El Tribunal Constitucional ampara a propietaria tras suspensión de lanzamiento de ocupante ilegal
El Tribunal Constitucional ha tomado una decisión unánime en relación con un recurso de amparo presentado por una propietaria de vivienda, quien impugnó la decisión judicial que había denegado el levantamiento de la suspensión del lanzamiento de un ocupante ilegal. Esta sentencia establece que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, tal como se reconoce en el artículo 24.1 de la Constitución Española, y declara nulas las resoluciones impugnadas.
Origen del procedimiento
El caso se originó a partir de un procedimiento de desahucio por impago de rentas contra la arrendataria original. Antes de llevar a cabo el lanzamiento, la inquilina abandonó la propiedad, lo que permitió que varias personas accedieran de manera ilegal al inmueble. En este contexto, se tramitaron incidentes de ocupación, y se acordó la suspensión del lanzamiento debido a la especial vulnerabilidad económica derivada de la pandemia, conforme al artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020.
Posteriormente, con la introducción del artículo 1 bis por el Real Decreto-ley 37/2020, el juzgado determinó que la normativa aplicable era la que se refería a ocupantes sin título, prorrogando la suspensión del lanzamiento hasta el 31 de diciembre de 2022.
Solicitud de la nueva propietaria
Una vez que la vivienda fue adquirida por una persona física, esta solicitó reactivar el procedimiento, argumentando que no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, entre los cuales se incluye la condición de gran tenedora. Sin embargo, el órgano judicial rechazó esta solicitud, alegando que se mantenía la naturaleza arrendaticia del procedimiento y que la compradora había asumido la posición jurídica de la anterior titular, lo que incluía los efectos de la suspensión previamente acordada.
Fundamento del Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional ha señalado que el juzgado aplicó de manera arbitraria el artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020, a pesar de haber determinado previamente que el caso debía regirse por el artículo 1 bis. El Tribunal enfatiza que la elección entre ambos artículos depende de si el ocupante tiene o no un título habilitante, y que cada régimen establece requisitos diferentes para la suspensión de un lanzamiento.
El cambio de criterio del órgano judicial, sin una motivación adecuada, se considera una aplicación irrazonable de la norma, lo que resultó en una afectación indebida del régimen previsto para ocupaciones sin título. Esta actuación ha llevado a la violación del derecho fundamental de la recurrente a la tutela judicial efectiva.
Efectos de la sentencia
A pesar de que el Tribunal Constitucional ha declarado nulas las resoluciones impugnadas, no se ordena la retroacción de actuaciones, dado que el lanzamiento del ocupante ilegal ya se había llevado a cabo durante la tramitación del recurso de amparo.
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