Noticias legislación
El Supremo establece directrices sobre la validez de cláusulas hipotecarias vinculadas al IRPH
El Tribunal Supremo ha emitido sus primeras directrices en relación con el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), tras los recientes fallos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en julio y diciembre de 2023. Estas decisiones, reflejadas en las sentencias 1590/2025 y 1591/2025, abordan la validez de las cláusulas que vinculan el tipo de interés de un préstamo hipotecario al IRPH, un índice oficial que está regulado por normativa administrativa y que es publicado por el Banco de España.
Contexto del litigio
El caso que ha llevado a estas resoluciones se inició cuando una consumidora presentó una demanda contra una entidad financiera, solicitando la nulidad de la cláusula que establecía el interés remuneratorio basado en el IRPH. La demandante argumentó que la falta de transparencia en la contratación justificaba la devolución de las cantidades pagadas. Tanto el juzgado de primera instancia como la Audiencia Provincial determinaron que existía falta de transparencia, lo que resultó en la nulidad del interés aplicado al préstamo. Posteriormente, la entidad financiera presentó un recurso de casación, que ha sido resuelto por el Tribunal Supremo.
Parámetros de control de transparencia
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha señalado que no existe una respuesta única sobre la transparencia de la cláusula IRPH; su validez dependerá de las circunstancias específicas de cada caso. Para ello, el Tribunal ha introducido ciertos parámetros orientativos para el análisis judicial:
- Accesibilidad del índice. El IRPH es un índice oficial que se publica en el Boletín Oficial del Estado, y su fórmula y valores son accesibles al público. Según el TJUE, esta publicación puede eximir a la entidad bancaria de proporcionar información adicional, siempre que el consumidor tenga un acceso fácil a los datos.
- Información proporcionada por la entidad. A pesar de que la publicación oficial favorece la accesibilidad, la entidad financiera debe ofrecer indicaciones claras sobre cómo localizar la información y explicar el método de cálculo del tipo de interés aplicado (que incluye el índice más un diferencial), especialmente si se omiten elementos relevantes como el carácter TAE del índice.
- Normativa nacional aplicable. La Orden de 5 de mayo de 1994 requería que se informara sobre la evolución del índice durante los dos años anteriores. Sin embargo, el TJUE ha indicado que el incumplimiento de esta norma no implica automáticamente la falta de transparencia, dejando a los tribunales nacionales la tarea de evaluar su relevancia.
Control de abusividad
El Tribunal Supremo ha establecido que solo si la cláusula no cumple con el control de transparencia se debe proceder a analizar su posible abusividad. Este análisis se realizará siguiendo los criterios del TJUE, que incluyen la existencia de un desequilibrio significativo y la contrariedad a la buena fe en el momento de la contratación. El Tribunal ha aclarado que el uso de un índice oficial, que ha sido aprobado administrativamente y que se utiliza en operaciones públicas de financiación, no implica en sí mismo la existencia de mala fe por parte de la entidad financiera.
Información de contacto
Lara Peláez González Abogadoslarapelaezgonzalez.esinfo@larapelaezgonzalez.esCentralita: 952 777 906Nuestros despachos
- Marbella
- Churriana
- Málaga
- Madrid
- Granada
- Sevilla
- Jaén
- Melilla
Noticias de Abogacía
Últimas noticias
- La prórroga de las medidas de protección social ¿Qué va a ocurrir a partir del 31 de octubre de 2021? 19 enero, 2022
- Tu asesoría jurídica en manos expertas 7 julio, 2021
- La revisión de oficio está de actualidad 4 marzo, 2021