Un padre, investigado por violencia vicaria tras llevarse a su hija

25/11/2025

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Las Palmas asume el caso por considerar que el padre instrumentalizó a su hija para dañar a la madre

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Las Palmas de Gran Canaria ha asumido la competencia para investigar un caso de violencia vicaria en el que un padre, presuntamente, sustrajo a su hija menor y la retuvo cinco meses en Málaga sin el consentimiento de la madre. La magistrada entiende que los hechos no solo pueden constituir un delito de sustracción de menores, sino también un acto de violencia vicaria, al utilizar a la menor como medio para perjudicar psicológicamente a su expareja.

La decisión cuenta con el respaldo del Ministerio Fiscal y se fundamenta en la Consulta 4/2025 de la Fiscalía General del Estado, que reconoce que los juzgados de violencia sobre la mujer son competentes cuando la sustracción de menores concurre con actos de violencia de género.

Hechos probados

Retención de la menor durante cinco meses en Málaga

El auto judicial detalla que el 20 de abril de 2025, el investigado trasladó a su hija, de ocho años, desde Las Palmas hasta Málaga, donde convivió con él y su nueva pareja. Todo ello sin resolución judicial que le otorgara la guarda y custodia exclusiva y sin el consentimiento de la madre. La menor no fue devuelta hasta el 10 de octubre de 2025, tras orden judicial.

Mientras se desarrolla la investigación, el juzgado ha impuesto al padre una medida cautelar de alejamiento y prohibición de comunicación con la menor.

Violencia vicaria y competencia judicial

El uso de la menor como instrumento de daño emocional

La magistrada considera que la sustracción no puede analizarse solo desde el prisma del régimen de visitas, sino como un posible caso de violencia vicaria, entendida como una forma de violencia de género donde los hijos se convierten en instrumento de agresión hacia la madre.

“El delito de sustracción de menores es competencia de los juzgados de violencia cuando se utiliza como instrumento para dañar a la madre”, subraya el auto.

Esta interpretación queda reforzada por la Consulta 4/2025 de la Fiscalía General del Estado, que avala que el delito de sustracción de menores pueda instruirse en juzgados especializados en violencia sobre la mujer cuando exista una finalidad de daño o control sobre la madre.

Delitos investigados: violencia vicaria, maltrato habitual y sustracción

Concurso real de delitos con enfoque en la violencia vicaria

El juzgado no solo investiga al hombre por sustracción de menores (art. 225 bis del Código Penal), sino también por maltrato habitual (art. 173.2 CP). Entre las conductas que se analizan figuran vejaciones, coacciones y la atribución de falsos hechos a la madre, como unas lesiones en la niña producidas realmente en el colegio.

La resolución precisa que estas acciones no deben integrarse en un único tipo penal, ya que afectan a bienes jurídicos distintos. Por tanto, se trataría de un concurso real de delitos, con la violencia vicaria como eje central de la conducta.

Conclusión

La violencia vicaria como forma de violencia de género reconocida judicialmente

Este caso refuerza la doctrina que considera la violencia vicaria como una manifestación directa de la violencia de género. El juzgado pone el foco no solo en la protección de la mujer, sino también en los menores utilizados como instrumento de agresión. La decisión de asumir la competencia marca un precedente relevante para abordar estas situaciones desde una perspectiva especializada y con enfoque de género.

El auto no es firme y puede ser recurrido.