Obligación de reconocer el certificado de matrimonio en toda la UE

26/11/2025

El TJUE obliga a Polonia a transcribir el certificado de matrimonio de una pareja homosexual celebrado en otro Estado miembro

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto que un Estado miembro no puede negarse a transcribir el certificado de matrimonio de dos ciudadanos de la Unión del mismo sexo cuando este haya sido emitido legalmente en otro país de la Unión. En este caso, se consideró que la negativa de Polonia a reconocer dicho certificado vulnera tanto la libertad de circulación como el derecho a la vida privada y familiar.

Hechos probados

Matrimonio entre ciudadanos polacos en Alemania

En 2018, dos ciudadanos polacos, uno de ellos con doble nacionalidad alemana, contrajeron matrimonio en Berlín. Más tarde, al decidir trasladar su residencia a Polonia como pareja casada, solicitaron la transcripción del certificado de matrimonio emitido en Alemania ante el Registro Civil polaco.

Dicha solicitud fue denegada por las autoridades, alegando que el ordenamiento jurídico polaco no contempla el matrimonio entre personas del mismo sexo, y que admitir la transcripción violaría los principios fundamentales del Derecho nacional. Ante esta negativa, la pareja recurrió a la vía judicial.

El Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Polonia, encargado de conocer el caso, planteó una cuestión prejudicial al TJUE para determinar si esta restricción se ajusta al Derecho de la Unión.

Derecho a la libre circulación y protección de la vida familiar

La transcripción del certificado de matrimonio como elemento clave

El TJUE recordó que los ciudadanos de la Unión tienen derecho a circular y residir libremente en cualquier Estado miembro, y que este derecho debe poder ejercerse sin perder su estatus familiar. En este contexto, la transcripción del certificado de matrimonio se convierte en un mecanismo administrativo esencial para mantener la unidad familiar y la seguridad jurídica de la pareja.

Negar dicha transcripción implica que los cónyuges no puedan ser reconocidos como tales en su país de origen, lo que puede provocar obstáculos administrativos, sociales y profesionales, y constituye una vulneración del Derecho de la Unión.

No se impone el matrimonio igualitario, pero sí el reconocimiento

El certificado de matrimonio debe surtir efectos jurídicos

El Tribunal precisó que la obligación de transcribir el certificado de matrimonio no supone que los Estados miembros deban modificar sus leyes internas para permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo. Sin embargo, cuando el Estado ha previsto un mecanismo concreto —como la transcripción registral— para reconocer los matrimonios celebrados en el extranjero, este debe aplicarse de forma no discriminatoria.

Por tanto, si Polonia exige la transcripción como único medio para el reconocimiento de matrimonios celebrados fuera del país, debe admitir también la transcripción del certificado de matrimonio de parejas del mismo sexo.

Fallo del TJUE

Discriminación por orientación sexual y vulneración del Derecho de la Unión

El Tribunal de Justicia concluyó que la negativa a transcribir el certificado de matrimonio en cuestión constituye una discriminación por razón de orientación sexual, prohibida por el Derecho de la Unión. Además, subraya que esta obligación de reconocimiento no vulnera la identidad nacional ni el orden público del Estado miembro, ya que no impone cambios en su legislación sobre el matrimonio, sino únicamente el reconocimiento de un documento legal emitido en otro país de la Unión.