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No se vulneró el derecho de defensa, concluye el Supremo
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por un condenado por delitos contra la salud pública, que alegaba la vulneración de su derecho de defensa debido a una supuesta actuación ineficaz de los abogados de oficio que le asistieron durante el proceso penal.
Derecho de defensa y asistencia letrada efectiva
El Tribunal recuerda que el derecho de defensa, recogido en el artículo 24 de la Constitución Española y en el artículo 6.3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, exige que la asistencia letrada no sea meramente formal, sino real, útil y efectiva.
Según la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos —casos Airey, Ártico y Kamasinski—, el papel del abogado debe contribuir de forma activa a la defensa del acusado, y solo cuando exista abandono manifiesto de sus funciones, los tribunales pueden considerar que se ha producido una vulneración del derecho fundamental.
Criterios para valorar una vulneración del derecho de defensa
Para que pueda considerarse lesionado el derecho de defensa por deficiencias en la actuación del letrado, el Tribunal Supremo fija una serie de parámetros:
- Debe señalarse con precisión qué omisiones profesionales se produjeron.
- Han de aportarse elementos objetivos o documentales que confirmen la falta de actuación.
- Es necesario acreditar la existencia de un perjuicio real a la defensa.
- Las alegaciones genéricas o abstractas no obligan al tribunal a reconstruir lo que el abogado podría haber hecho.
Por tanto, no basta con alegar que la actuación técnica del abogado fue mejorable: debe probarse que esa actuación afectó de manera directa al derecho de defensa del acusado.
No se acreditó indefensión ni vulneración del derecho de defensa
En el caso concreto, el recurrente alegó inactividad de sus letrados de oficio, falta de contacto con ellos y ausencia de estrategia durante el juicio. Sin embargo, el Tribunal concluye:
- No se ha demostrado falta de comunicación ni pasividad.
- No se identificaron diligencias esenciales que hayan sido desatendidas.
- El acusado tuvo acceso al procedimiento, a las pruebas y a las grabaciones del juicio.
- No se acredita una indefensión material.
Por todo ello, el Tribunal descarta la existencia de una vulneración del derecho de defensa.
Atenuante por dilaciones indebidas
El único motivo estimado fue el relativo a las dilaciones indebidas. Se reconoció esta circunstancia atenuante de carácter simple, lo que permitió reducir la pena impuesta de 8 a 7 años de prisión.
Conclusión: el derecho de defensa exige prueba concreta de indefensión
La sentencia refuerza la doctrina jurisprudencial sobre el derecho de defensa y establece que:
- No toda asistencia deficiente equivale a una vulneración de este derecho fundamental.
- Es necesario probar con hechos concretos el perjuicio causado por la actuación letrada.
- Las meras discrepancias con la estrategia del abogado no son suficientes.
El Tribunal Supremo subraya así que el derecho de defensa solo se considera vulnerado cuando se acredita una falta real, grave y efectiva de tutela letrada, con consecuencias procesales claras para el acusado.
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