Convenio anulado por permitir cambio permanente de horario

28/11/2025

El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de una cláusula incluida en el II Convenio Colectivo de Refino, que permitía a una empresa del sector energético modificar el turno o jornada de los trabajadores con solo 24 horas de antelación. La sentencia considera que esta posibilidad de cambio permanente de horario, sin exigencias objetivas ni procedimiento alguno, vulnera derechos fundamentales de los empleados.

Cambio permanente de horario por decisión unilateral de la empresa

La empresa había pactado en convenio la posibilidad de cambiar el horario y el sistema de turnos de su plantilla con un preaviso mínimo de 24 horas, cuando concurrieran “necesidades del servicio u otra razón similar”. Este cambio, incluso si era permanente, no se consideraba modificación sustancial de condiciones de trabajo. La dirección de la empresa decidía unilateralmente su aplicación.

Los sindicatos impugnaron este precepto ante la Audiencia Nacional, que lo declaró nulo. La empresa recurrió en casación ante el Tribunal Supremo, defendiendo su legalidad.

¿Puede un convenio permitir el cambio permanente de horario con solo 24 horas de aviso?

La controversia se centraba en si esa cláusula se ajustaba al marco legal, especialmente al artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, que exige un preaviso mínimo de cinco días para alterar la distribución de la jornada. Aunque el precepto del convenio no mencionaba expresamente la distribución irregular, autorizaba una alteración duradera del régimen horario, lo que en la práctica suponía un cambio permanente de horario.

Nulidad del precepto por falta de garantías mínimas

El Tribunal Supremo desestima el recurso de la empresa y confirma la nulidad de la cláusula, destacando los siguientes elementos:

  • El plazo de 24 horas es insuficiente para comunicar un cambio de horario de carácter estable o duradero. Aunque formalmente no se tratase de distribución irregular de jornada, las consecuencias prácticas eran similares.
  • El cambio permanente de horario carecía de límites objetivos, al no exigirse que la necesidad fuera imprevisible ni extraordinaria, como sí sucede en otros convenios ya validados por el propio Tribunal.
  • Se infringe el principio de seguridad jurídica y el derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar, al permitir modificaciones de gran calado con escaso margen de adaptación.
  • Incompatibilidad con el derecho europeo, en particular con la Directiva (UE) 2019/1152, que exige previsibilidad en las condiciones laborales y tiempos razonables de aviso.

Valoraciones adicionales del Tribunal

El Tribunal Supremo considera que la vía procesal elegida (impugnación de convenio colectivo) era la correcta y que el conflicto no era de intereses, sino estrictamente jurídico. También rechaza que el recurso de casación plantee por primera vez alternativas como sustituir el plazo de 24 horas por cinco días, por tratarse de una cuestión no introducida en las instancias previas.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal declara firme la sentencia de la Audiencia Nacional y ratifica la nulidad del precepto que habilitaba el cambio permanente de horario con solo 24 horas de antelación. No se imponen costas.