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Obligación de la Administración tributaria de investigar a responsables solidarios antes de derivar la deuda a responsables subsidiarios
El reciente fallo del Tribunal Supremo subraya la importancia de que la Administración tributaria realice una investigación exhaustiva sobre los posibles responsables solidarios antes de proceder a derivar la deuda a un responsable subsidiario. La sentencia, emitida el 5 de noviembre de 2025 en el contexto del recurso de casación número 5704/2023, respalda el enfoque garantista del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que había anulado previamente la derivación de responsabilidad efectuada por la Administración. A continuación, se examinan los hechos relevantes, el razonamiento jurídico y el impacto de la doctrina establecida por el Alto Tribunal.
Hechos relevantes del procedimiento
La Administración tributaria designó a un administrador como responsable subsidiario de las deudas fiscales impagas de una empresa, basándose en los artículos 43.1.a) y 43.1.b) de la Ley General Tributaria. El administrador, al impugnar esta decisión, argumentó que existía una persona que actuaba como administradora de hecho —una familiar directa— y presentó documentación y testimonios que respaldaban su participación continua en la gestión diaria de la empresa.
A pesar de que el órgano económico-administrativo competente anuló parte de la derivación, mantuvo la responsabilidad subsidiaria. Posteriormente, el afectado se dirigió a la jurisdicción contencioso-administrativa, que dio la razón al considerar que la Administración no había llevado a cabo una investigación adecuada sobre la posible existencia de un responsable solidario, incumpliendo así lo estipulado en el artículo 41.5 de la Ley General Tributaria.
Objeto del recurso y postura de la Administración
El Abogado del Estado argumentó que no era necesario agotar la declaración de responsabilidad solidaria para poder derivar la responsabilidad subsidiaria, y que la Administración contaba con un margen de apreciación para decidir cuándo debía investigar esta posibilidad. El recurso de casación tenía como objetivo que el Tribunal Supremo estableciera una doctrina más flexible respecto a los requisitos exigibles en estos casos.
Fundamentos jurídicos destacados
El Tribunal Supremo enfatizó que la persona identificada como administradora de hecho ejercía funciones de gestión exclusivas, lo cual estaba debidamente documentado. Ignorar estos hechos constituiría una violación del debido proceso. Además, el Tribunal recordó que la responsabilidad según el artículo 43.1.a) de la Ley General Tributaria tiene un carácter sancionador, lo que implica la necesidad de extremar las garantías del administrado y prohíbe la aplicación de criterios objetivos sin demostrar culpabilidad.
Asimismo, el Tribunal aclaró que la sentencia de 22 de abril de 2024 no era aplicable en este caso, dado que en aquella ocasión no existían indicios sólidos sobre un responsable solidario, a diferencia de la situación actual.
Doctrina fijada por el Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo desestimó el recurso presentado por la Administración y reafirmó la obligación de investigar a los responsables solidarios siempre que existan indicios suficientes. Según la Sala, cuando el administrado proporciona información concreta, verificable y relevante que apunte a un posible responsable solidario, la Administración debe:
- Investigar la realidad de los hechos, agotando las posibilidades razonables de comprobación.
- Justificar la decisión de no declarar la responsabilidad solidaria, en caso de considerar que no se cumplen los requisitos legales.
Esta exigencia se deriva de la estructura de la responsabilidad tributaria: la subsidiaria solo puede ser declarada una vez que se haya constatado la imposibilidad de cobro frente al deudor principal y a los responsables solidarios, conforme a los artículos 41.5 y 176 de la Ley General Tributaria y el artículo 61.2 del Reglamento General de Recaudación.
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