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Reformatio in peius en modificación de medidas tras el divorcio
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha estimado parcialmente un recurso de casación interpuesto por una mujer cuya pensión compensatoria fue modificada en segunda instancia, en contra de su propio recurso. El Alto Tribunal aplica el principio procesal reformatio in peius, al considerar que la Audiencia Provincial no podía empeorar la situación de la única apelante.
Reformatio in peius en procesos de familia
La cuestión principal del litigio gira en torno a la pensión compensatoria establecida tras el divorcio. En primera instancia, el juzgado la mantuvo, pero limitándola a dos años. La exesposa apeló para solicitar que dicha pensión volviera a ser indefinida.
Sin embargo, la Audiencia Provincial, aunque estimó parcialmente su recurso y reconoció el carácter vitalicio de la pensión, redujo su cuantía mensual a 75 euros, pese a que esa cuestión no fue objeto de apelación ni de impugnación por parte del exmarido.
El Supremo recuerda los límites de la segunda instancia
El recurso de casación alegó la vulneración del principio reformatio in peius, en conexión con el artículo 24 de la Constitución y el artículo 465.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La recurrente sostenía que su situación se vio agravada por una modificación que no fue solicitada por nadie, y que derivó únicamente del ejercicio legítimo de su derecho a recurrir.
El Tribunal Supremo confirma esta tesis: la Audiencia Provincial resolvió sobre la duración de la pensión, como se le pedía, pero excedió el objeto del recurso al alterar su cuantía, afectando negativamente a la apelante. Este cambio vulneró el principio de congruencia y generó una reformatio in peius prohibida por la ley procesal.
Solución integradora del Alto Tribunal
Para evitar el perjuicio a la apelante, el Supremo adopta una medida correctora:
- Durante los dos años señalados por la sentencia de primera instancia, la pensión se mantiene con su importe original.
- A partir de ese momento, se aplicarán los términos modificados por la Audiencia: pensión vitalicia, pero con importe reducido.
Esta solución evita que el único recurso interpuesto haya tenido un efecto perjudicial para quien lo promovió, respetando así el principio de seguridad jurídica.
Relevancia del caso: garantía frente a la reformatio in peius
El Tribunal Supremo no entra a valorar si la pensión debe mantenerse o extinguirse, ni si existe aún el desequilibrio económico que la justifica. Su análisis se centra en los límites del tribunal de apelación y en la protección de los derechos procesales del recurrente.
Con esta sentencia, la Sala de lo Civil refuerza la doctrina según la cual:
- El tribunal de apelación no puede modificar elementos no impugnados si ello perjudica al apelante.
- La reformatio in peius está expresamente prohibida en los procedimientos civiles cuando el apelante es único.
- El derecho a la tutela judicial efectiva exige una interpretación garantista de los principios de congruencia y de limitación del objeto del recurso.
Fallo
El recurso fue estimado parcialmente, sin imposición de costas y con devolución del depósito. El Supremo evita así que una parte sufra consecuencias negativas por el mero hecho de ejercer su derecho a recurrir, garantizando la integridad del proceso.
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