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Juez de paz condenado a dos años de prisión por falsedad documental en Navarra
Condena impuesta por la Audiencia
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra ha dictado sentencia contra un juez de paz sustituto, quien ha sido hallado culpable de un delito de falsedad en documento oficial, en el contexto de sus funciones como funcionario público. La resolución, alcanzada mediante un acuerdo entre el Ministerio Fiscal y la defensa, impone una pena de dos años de prisión, una multa de 720 euros y una inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público por un período de un año y once meses. Esta sentencia es firme y no admite apelación.
Hechos acreditados en el procedimiento
El tribunal ha determinado que el condenado, de 50 años, elaboró un documento titulado "Apoderamiento Apud Acta" el 6 de septiembre de 2022, actuando en su calidad de juez de paz sustituto en Esteríbar. En dicho documento, se afirmaba que un individuo había comparecido ante él para otorgar un poder general a una abogada, además de solicitar un poder especial. El escrito incluía el sello oficial del Juzgado de Paz y una firma que se atribuía a la secretaria judicial, la cual fue confeccionada por el acusado o por un tercero con su conocimiento.
Al día siguiente, la abogada presentó el documento en la Comisaría Local de la Policía Nacional de Sant Adrià de Besòs, en Barcelona, con el objetivo de solicitar la entrega de un pasaporte que había sido previamente retirado al hombre mencionado. El juez de paz sustituto otorgó el supuesto poder sin verificar si dicha acción estaba dentro de sus competencias, a pesar de que los jueces de paz no tienen la facultad de emitir poderes especiales, función que corresponde a los notarios según el régimen notarial y el artículo 128 del Reglamento Notarial, que regula los poderes y legitimaciones.
Atenuante aplicada y rebaja de la pena
En un principio, el fiscal había solicitado una pena de cuatro años y cuatro meses de prisión, así como una multa de 3.780 euros. No obstante, las partes involucradas llegaron a un acuerdo en el que se reconoció al acusado la atenuante de error vencible de prohibición, conforme al artículo 14.3 del Código Penal. Esta atenuante se aplica cuando el autor desconoce la ilicitud de su conducta, pero dicho error podría haberse evitado con la diligencia debida. La aceptación de esta circunstancia permitió reducir la pena a los dos años establecidos en la sentencia.
Suspensión de la ejecución
La Audiencia ha decidido suspender la ejecución de la pena de prisión durante un período de cinco años, condicionando esta suspensión a que el condenado no cometa nuevos delitos en ese tiempo, pague la multa a razón de 72 euros mensuales y complete 150 jornadas de trabajo en beneficio de la comunidad, de acuerdo con los artículos 80 y siguientes del Código Penal.
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