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Un trabajador ya fallecido sin sentencia firme: el Supremo aclara cómo calcular la indemnización
Indemnización reducida al aplicar el art. 45 LRCSCVM a un trabajador ya fallecido
El Tribunal Supremo ha establecido que debe aplicarse el artículo 45 de la LRCSCVM para calcular la indemnización por secuelas en caso de trabajador ya fallecido cuando no existía todavía sentencia firme ni acuerdo extrajudicial que cuantificara el daño. Esta doctrina refuerza el uso del baremo civil incluso en el ámbito laboral, cuando el procedimiento por enfermedad profesional queda interrumpido por el fallecimiento del afectado.
Enfermedad profesional reconocida antes del fallecimiento
El procedimiento se inició a raíz de la demanda presentada por un trabajador ya fallecido, que prestó servicios en los talleres de Renfe con exposición prolongada al amianto. En 2018 se le diagnosticó mesotelioma pleural, enfermedad que fue reconocida como profesional por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
El trabajador inició acciones judiciales por daños y perjuicios, pero falleció ese mismo año, antes de que existiera resolución que fijara cuantía indemnizatoria alguna. Posteriormente, sus herederos —viuda, hijas y hermana— interpusieron demanda acumulada, solicitando compensación por lesiones y fallecimiento.
El debate: cómo se calcula la indemnización si el trabajador ya falleció
El núcleo del litigio no residía en la calificación de la enfermedad ni en la responsabilidad de la empresa, sino en cómo calcular la indemnización cuando el trabajador ya fallecido no llegó a obtener sentencia ni acuerdo que fijara el importe de las secuelas.
La sentencia de instancia condenó a Renfe a pagar más de 421.000 euros por daños personales, cantidad que fue confirmada en parte por el TSJ de Cataluña. Sin embargo, la empresa recurrió en casación, alegando que debía aplicarse el art. 45 de la LRCSCVM por tratarse de un caso de fallecimiento sin cuantificación previa.
Aplicación del artículo 45 LRCSCVM
El Tribunal Supremo estima el recurso de Renfe y establece una doctrina clara: cuando el trabajador ya fallecido no ha visto fijada su indemnización en vida, debe aplicarse el sistema previsto en el artículo 45 LRCSCVM, en conexión con el artículo 40 de la misma ley.
Entre los argumentos clave, destacan:
- No puede entenderse que existe una indemnización “determinada” por el solo hecho de haber presentado una demanda o haber participado en un acto de conciliación.
- La indemnización debe estar fijada por resolución judicial o acuerdo extrajudicial firme.
- La jurisprudencia anterior (STS 170/2016) no es aplicable, pues se refiere a un marco normativo anterior a la reforma legal de 2015.
Reducción drástica de la indemnización por secuelas
Como consecuencia de este criterio, el Supremo sustituye la indemnización fijada por las instancias inferiores (421.066,68 €) por la cantidad de 44.039,49 €, calculada conforme al baremo del artículo 45 LRCSCVM, al tratarse de un trabajador ya fallecido antes de que existiera cuantificación formal del daño.
El resto de las indemnizaciones —por fallecimiento— y las condenas accesorias se mantienen, al no haber sido objeto del recurso.
Importancia jurídica: doctrina para casos de trabajador ya fallecido
Esta sentencia de 12 de noviembre de 2025, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, unifica doctrina y aclara cómo deben calcularse los daños personales en casos en que el trabajador ya fallecido había iniciado un procedimiento judicial, pero sin obtener resolución firme.
Con ello, el Alto Tribunal:
- Confirma que el artículo 45 LRCSCVM puede aplicarse en procesos laborales.
- Refuerza el criterio de que la mera interposición de demanda no fija la indemnización.
- Ofrece una respuesta jurídica clara en casos de enfermedad profesional interrumpidos por el fallecimiento del trabajador.
Conclusión
El Tribunal Supremo consolida un criterio fundamental: si el trabajador ya fallecido no alcanzó una cuantificación judicial o extrajudicial de su daño en vida, la indemnización debe calcularse según el baremo legal del artículo 45 LRCSCVM. Esta doctrina refuerza la seguridad jurídica y aclara un punto clave en materia de responsabilidad civil derivada de enfermedad profesional.
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