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Cambios normativos en el calendario del sistema de facturación
Ampliación de plazos en el sistema de facturación: el Real Decreto-ley 15/2025 modifica el RD 1007/2023
El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, introduce una modificación clave en la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023, que regula el sistema de facturación y la estandarización de los registros de facturación.
Esta reforma tiene un objetivo claro: facilitar una implantación gradual, ordenada y realista del nuevo sistema de facturación, tanto para los obligados tributarios como para los desarrolladores de software.
Nuevos plazos para adaptar el sistema de facturación
Contribuyentes con obligaciones reforzadas: hasta el 1 de enero de 2027
El artículo 3.1.a del Real Decreto 1007/2023 establece un grupo de contribuyentes sometidos a obligaciones reforzadas. Para ellos, el plazo de adaptación al sistema de facturación se amplía hasta el 1 de enero de 2027.
Empresarios y profesionales: hasta el 1 de julio de 2027
El resto de los obligados tributarios, es decir, empresarios y profesionales no incluidos en el grupo anterior, disponen ahora de plazo hasta el 1 de julio de 2027 para implantar el nuevo sistema de facturación.
Estos nuevos plazos sustituyen a los previstos inicialmente para enero de 2026. El objetivo es evitar una transición acelerada que complique el cumplimiento normativo.
Obligaciones técnicas para los desarrolladores del sistema de facturación
Adaptación en un plazo de nueve meses tras la Orden HAC/1177/2024
Según el artículo 3.2 del Real Decreto 1007/2023, los productores y comercializadores de software deberán actualizar sus herramientas de sistema de facturación dentro de un plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024, que recogerá las especificaciones técnicas necesarias.
Actualización obligatoria en contratos de mantenimiento
En los casos de mantenimiento de software plurianual, se aclara que el sistema de facturación deberá estar adaptado antes de las fechas límites de 2027, para asegurar la compatibilidad técnica entre proveedor y usuario.
La AEAT también deberá adaptar su sistema de recepción
El Real Decreto-ley establece una obligación adicional para la Agencia Tributaria:
- En un máximo de nueve meses desde que entre en vigor la Orden HAC/1177/2024, la sede electrónica de la AEAT deberá disponer de un sistema de recepción de registros de facturación generados por sistemas de facturación verificables.
Este requisito asegura que el canal público estará operativo antes de que los contribuyentes tengan que remitir sus datos.
Seguridad jurídica en la regulación del sistema de facturación
La norma incorpora una cláusula de garantía jurídica que aclara que esta modificación no altera el rango reglamentario ni la estructura del Real Decreto 1007/2023.
Se mantiene así la jerarquía normativa del sistema de facturación y se evita cualquier duda sobre la competencia del Gobierno para regularlo.
Conclusión: un sistema de facturación viable, escalonado y seguro
El Real Decreto-ley 15/2025 representa una medida pragmática que responde a las necesidades reales de empresas y desarrolladores. Su objetivo no es cambiar el contenido del reglamento, sino asegurar que el nuevo sistema de facturación se implemente con eficacia, previsión y seguridad jurídica.
La ampliación de plazos da margen suficiente para adaptar tecnologías, formar equipos y evitar errores en la implementación. De este modo, se garantiza una transición digital sólida hacia un sistema de facturación electrónico más conectado, transparente y alineado con los objetivos de la Agencia Tributaria.
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