El Supremo confirma la validez del pacto de anatocismo

08/12/2025

El Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) ha declarado válido un pacto de anatocismo incluido en un contrato de préstamo entre profesionales. La sentencia analiza si la capitalización de los intereses de demora resulta abusiva en el marco de un contrato mercantil y concluye que no hay desequilibrio contractual cuando dicho pacto ha sido expresamente aceptado.

Reclamación de cantidad por impago de préstamo mercantil

Una entidad financiera presentó demanda contra la prestataria y su fiadora por el impago de un préstamo destinado a financiar una actividad profesional. Se reclamaron 10.605,70 euros por el principal e intereses remuneratorios, y 2.758,93 euros por intereses de demora devengados tras el vencimiento.

El juzgado de primera instancia estimó íntegramente la demanda, declarando el incumplimiento del contrato y condenando a ambas demandadas al pago de la deuda. La Audiencia Provincial confirmó el fallo.

Interés moratorio del 15% y pacto de anatocismo

El contrato preveía un interés de demora del 15% nominal anual, liquidado mensualmente desde el vencimiento del préstamo, así como un pacto de anatocismo que permitía capitalizar los intereses moratorios impagados, generando nuevos intereses.

El Tribunal Supremo rechaza la impugnación de estas cláusulas, señalando que:

  • El pacto de anatocismo es válido si ha sido expresamente acordado, conforme al artículo 1109 del Código Civil y al artículo 317 del Código de Comercio.
  • No existe abusividad ni falta de transparencia en contratos celebrados entre profesionales.
  • El tipo de interés pactado no resulta desproporcionado para el contexto negocial y temporal del contrato.

Inaplicación de la normativa de consumidores

La prestataria argumentó que el interés de demora y el pacto de anatocismo eran abusivos y fruto de una posición de dominio de la entidad financiera. Alegó falta de información y desequilibrio contractual.

Sin embargo, el Tribunal destaca que la operación tenía finalidad profesional, por lo que no procede aplicar la normativa de protección al consumidor, ni los controles de transparencia propios de las condiciones generales de contratación en ese ámbito.

Tampoco se acreditó:

  • Abuso de posición dominante.
  • Carácter sorpresivo de las cláusulas impugnadas.
  • Falta de información suficiente.

En consecuencia, tanto el interés moratorio del 15% como el pacto de anatocismo se consideran plenamente válidos y ajustados a la buena fe contractual entre profesionales.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal acuerda:

  • Desestimar el recurso de casación interpuesto por la parte deudora.
  • Confirmar la condena al pago de las cantidades reclamadas por la prestamista.
  • Imponer las costas del recurso y declarar la pérdida de los depósitos constituidos.