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Un patinete eléctrico trucado puede ser un ciclomotor
El reciente fallo del Tribunal Supremo ha establecido un criterio en la clasificación legal de los vehículos de movilidad personal (VMP), específicamente en relación con los patinetes eléctricos. La sentencia, dictada el 17 de noviembre de 2025, considera que un patinete con características específicas puede ser catalogado como ciclomotor, lo que implica obligaciones legales adicionales para su uso.
Calificación jurídica del vehículo
Según la Sentencia 944/2025, el Tribunal Supremo ha determinado que un patinete eléctrico que presenta una potencia de 1.900 vatios y puede alcanzar una velocidad máxima de 45 km/h debe ser clasificado como un ciclomotor, en lugar de un VMP. Este fallo se produce en el contexto de un recurso de casación presentado por un usuario que había sido condenado por conducir sin la licencia correspondiente, conforme al artículo 384.2 del Código Penal.
Relevancia de las características técnicas
El Tribunal ha enfatizado que, a pesar de la apariencia de VMP del vehículo, su clasificación debe basarse en sus características técnicas. En este sentido, se señala que la velocidad y potencia del patinete superan los límites establecidos para los VMP, que están definidos en el Reglamento General de Vehículos. De acuerdo con el Reglamento (UE) 168/2013, el vehículo en cuestión se encuadra en la categoría L1eB, que corresponde a los ciclomotores, lo que implica que su conducción requiere de una licencia administrativa, seguro y homologación.
El Tribunal también ha subrayado que la apariencia externa del vehículo no es un factor determinante en su clasificación; lo que realmente importa son sus características técnicas, especialmente en casos donde el vehículo ha sido modificado o trucado. Esta postura se apoya en resoluciones anteriores, como las SSTS 120/2022, 2466/2022 y 389/2025.
Rechazo del recurso del condenado
El acusado había argumentado que no se había presentado prueba pericial sobre la naturaleza del vehículo y que se había vulnerado su presunción de inocencia. Sin embargo, el Tribunal ha desestimado estos argumentos, señalando que el recurso de casación no permite reabrir cuestiones probatorias, según lo establecido en el artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). Los hechos probados, que fueron establecidos en la instancia, son considerados inalterables en la fase de casación.
La Sala ha considerado que la descripción del vehículo, tal como se presenta en los hechos probados, es suficiente para fundamentar la condena. Además, ha indicado que la falta de licencia es el elemento central del delito tipificado en el artículo 384.2 del Código Penal, independientemente de la ausencia de una pericia técnica específica.
Consecuencias jurídicas
Finalmente, la sentencia ha desestimado el recurso del condenado y ha confirmado la multa impuesta por el Juzgado de lo Penal nº 28 de Barcelona. Asimismo, se han impuesto las costas procesales al recurrente, conforme al artículo 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
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