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Falsedad en documento privado: el Supremo corrige la calificación
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto en un procedimiento penal por falsedad documental y estafa, revocando la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia. La clave del fallo radica en la calificación jurídica de las fotocopias no autenticadas utilizadas para contratar dos préstamos: la Sala determina que se trata de un documento privado, y no de un documento oficial, lo que modifica sustancialmente el encaje penal del caso.
Solicitud de préstamos con documentos fotocopiados
El acusado presenta fotocopias simples de documentos oficiales para obtener dos préstamos. Estas copias no están ni compulsadas ni firmadas por funcionario competente, ni tampoco se hacen pasar por originales. Aun así, la Audiencia Provincial califica los hechos como falsedad en documento oficial, lo que conlleva una mayor penalidad. Frente a ello, se formula recurso de casación.
El Tribunal Supremo reitera su doctrina sobre el documento privado
La Sala de lo Penal del Supremo recuerda que las fotocopias no compulsadas, aunque reproduzcan documentos oficiales, no tienen valor de documento público a efectos penales. En consecuencia, solo pueden considerarse documento privado, salvo que exista una intención de simular un documento completo, con apariencia de original.
En este caso, se confirma que las copias no están manipuladas para aparentar autenticidad, por lo que no puede hablarse de falsedad en documento oficial (art. 392 CP), sino únicamente de falsedad en documento privado (art. 395 CP).
Absorción de la falsedad por la estafa
Pese a ello, la Sala recuerda que, conforme al art. 8.4 del Código Penal, cuando un hecho encaja en dos tipos delictivos, debe aplicarse el que conlleve pena más grave. En este supuesto, la falsedad en documento privado queda absorbida por el delito de estafa, que es el delito principal.
Sobre la alegación de dilaciones indebidas
No hay recurso per saltum
El Ministerio Fiscal alega que la cuestión de las dilaciones indebidas no puede examinarse en casación, ya que no fue planteada en apelación. Sin embargo, el Tribunal Supremo verifica que sí fue incluida en el recurso de apelación, aunque la Audiencia Provincial no se pronunciara sobre ello. Por tanto, no se vulnera el principio de contradicción ni se incurre en recurso per saltum.
No se aprecia la atenuante
Pese a su admisión formal, el Supremo descarta aplicar la atenuante por falta de concreción. El recurso no identifica periodos concretos de paralización ni acredita retrasos anormales, más allá del simple transcurso del tiempo total del proceso.
Fallo del Tribunal Supremo
· Se estima el recurso de casación.
· Se casa y anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia.
· Se declara que los hechos constituyen falsedad en documento privado, absorbida por el delito de estafa.
· Se impone una pena de un año de prisión, teniendo en cuenta la duración razonable del procedimiento.
· Las costas se declaran de oficio.
Conclusión
El Tribunal Supremo refuerza su jurisprudencia sobre la naturaleza jurídica del documento privado en el ámbito penal. La utilización de fotocopias no autenticadas no puede considerarse falsedad en documento oficial salvo que exista intención de simular autenticidad. Este criterio delimita con claridad el alcance del artículo 395 del Código Penal y aclara su relación con el delito de estafa.
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