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Un juez anula cláusulas abusivas del festival Madrid Salvaje que limitaban derechos de los consumidores
Un reciente fallo del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Valencia ha anulado cláusulas del festival Madrid Salvaje, destacando la importancia de la protección de los derechos de los consumidores en eventos públicos. Esta decisión se deriva de una demanda presentada por FACUA–Consumidores en Acción, que cuestionó varias condiciones impuestas por los organizadores del festival realizado en Ifema.
Nulidad de la prohibición de acceso con comida y bebida
El magistrado ha declarado nula la cláusula que prohibía la entrada al festival con alimentos y bebidas provenientes del exterior. Según la resolución, esta prohibición infringe la normativa de protección al consumidor, ya que genera una venta vinculada no solicitada. El juez argumenta que al impedir que los asistentes ingresen con su propia comida o bebida, se les obliga a comprar estos productos dentro del recinto, lo que se traduce en la imposición de un servicio complementario que contraviene los artículos 82 y 89 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU). Estos artículos prohíben cláusulas que limiten los derechos fundamentales del consumidor o que lo vinculen a prestaciones accesorias no solicitadas.
Imposición abusiva de la comisión por gestión
La sentencia también ha declarado nula la cláusula que exigía un pago de tres euros por gestión para la recuperación de importes no utilizados de la pulsera cashless, que funcionaba como medio de pago en el festival. La promotora del evento no demostró que este cargo correspondiera a un coste real y razonable, lo que, según el tribunal, convierte esta condición en una práctica abusiva, en línea con el artículo 87 del TRLGDCU. Este artículo prohíbe la exigencia de pagos adicionales que no se correspondan con servicios efectivamente prestados.
El fallo subraya que la empresa no presentó evidencia que justificara la existencia de una gestión cuyo coste justificara la tarifa impuesta, un requisito esencial para trasladar gastos al consumidor sin vulnerar el principio de transparencia y equilibrio contractual.
Consecuencias de la resolución judicial
El juzgado ha estimado parcialmente la demanda de FACUA, declarando la nulidad de ambas condiciones generales, lo que significa que no podrán aplicarse ni generar efectos frente a los consumidores. Esta sentencia, aunque no es firme, puede ser objeto de apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia.
La resolución refuerza la obligación de las empresas organizadoras de eventos de proporcionar información clara, verificable y equilibrada. Además, recuerda que las cláusulas predispuestas en contratos de adhesión deben respetar los derechos fundamentales del consumidor, especialmente en lo que respecta al acceso, disfrute y pago de servicios de ocio.
Fuente: Poder Judicial.
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