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Tribunal Supremo | Obligación de declarar la caducidad tributaria
La reciente sentencia del Tribunal Supremo, fechada el 23 de octubre de 2025, aborda la obligación de la Administración tributaria de declarar la caducidad de los procedimientos tributarios.
Obligación de declarar la caducidad tributaria
La sentencia, identificada como STS núm. 1348/2025, reafirma la doctrina jurisprudencial en relación con la caducidad de los procedimientos tributarios. En este sentido, el Tribunal Supremo determina que la Administración debe realizar una declaración expresa de caducidad una vez que se haya superado el plazo máximo establecido para la duración del procedimiento. En caso de no llevar a cabo esta declaración formal, cualquier nuevo procedimiento iniciado sobre el mismo concepto tributario y período impositivo será considerado inválido, así como todos los actos que se hayan dictado en el marco de dicho procedimiento.
Esta decisión se fundamenta en una interpretación rigurosa de los artículos 104.1 y 104.5 de la Ley 58/2003, conocida como la Ley General Tributaria, y busca proteger el principio de seguridad jurídica, tal como se consagra en el artículo 9.3 de la Constitución Española.
Antecedentes del litigio
El origen del litigio se encuentra en una liquidación provisional del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, emitida por la Agencia Tributaria de Catalunya tras una operación de dación en pago. Previamente, la Administración había iniciado un procedimiento de control de presentación de autoliquidaciones, conforme al artículo 153 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria.
Sin embargo, dicho procedimiento excedió el plazo máximo legal sin que se emitiera una resolución expresa ni se declarara formalmente la caducidad. A pesar de esta falta, la Administración continuó con un procedimiento de comprobación limitada que resultó en la liquidación impugnada por el contribuyente.
Pronunciamientos administrativos y judiciales previos
En instancias anteriores, tanto el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña como el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña consideraron que la ausencia de una declaración expresa de caducidad era una irregularidad formal sin efectos invalidantes sobre el procedimiento posterior. Por ello, confirmaron la validez de la liquidación tributaria.
Esta interpretación fue impugnada en casación por el contribuyente, quien argumentó que existía un interés casacional objetivo para establecer jurisprudencia sobre las implicaciones legales de la falta de declaración de caducidad.
Doctrina fijada por el Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo, al estimar el recurso, anuló tanto la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña como la liquidación impugnada. La Sala estableció que la caducidad debe ser declarada de manera expresa, ya sea de oficio o a solicitud del interesado, y que la omisión de dicha declaración impide el inicio válido de un nuevo procedimiento sobre el mismo asunto.
Además, el Alto Tribunal enfatizó que el procedimiento de control de presentación de autoliquidaciones no presenta características que justifiquen una excepción a esta regla general. Permitir lo contrario, advierte el Tribunal, podría resultar en la coexistencia de procedimientos incompatibles y desvirtuar la figura de la caducidad, lo que perjudicaría gravemente la seguridad jurídica del contribuyente.
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