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La CNMC exige adaptar la ley del secreto profesional
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha emitido un informe sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica del derecho al secreto profesional de los periodistas y los medios de comunicación. En él, advierte que el texto legal debe adaptarse al nuevo marco europeo establecido por el Reglamento 2024/1083 de la UE sobre la libertad de los medios.
La CNMC considera esencial garantizar una regulación clara, concreta y efectiva del secreto profesional, por su impacto en el ejercicio de la libertad de información, el pluralismo democrático y la protección de las fuentes.
El secreto profesional, un derecho constitucional sin desarrollo legal
El artículo 20.1.d) de la Constitución Española reconoce el derecho fundamental a comunicar y recibir información veraz por cualquier medio de difusión. Este precepto impone al legislador la obligación de regular tanto la cláusula de conciencia como el secreto profesional de los profesionales de la información.
Pese a ello, hasta ahora el ordenamiento jurídico español carecía de una norma específica que garantizara el ejercicio efectivo de este derecho.
Reglamento europeo y necesidad de armonización normativa
Con la entrada en vigor del Reglamento 2024/1083, la Unión Europea establece obligaciones comunes para todos los Estados miembros en materia de libertad de los medios. Entre ellas, destaca la necesidad de proteger el secreto profesional como garantía esencial de una prensa libre e independiente.
Este nuevo marco jurídico obliga a adaptar la legislación española para asegurar unos estándares mínimos de protección en el tratamiento confidencial de las fuentes periodísticas.
Valoración de la CNMC: proteger el secreto profesional fortalece la democracia
La CNMC subraya que el secreto profesional protege la confianza entre periodistas y fuentes informativas. Esta protección no solo garantiza el derecho fundamental a la información, sino que también evita distorsiones en el mercado y refuerza la libre competencia en el sector de la comunicación.
También destaca que los medios de comunicación ejercen una función social clave y que no pueden ser utilizados para amparar la desinformación o los discursos de odio. En este sentido, aclara que el secreto profesional no debe extender su cobertura a estos supuestos.
Recomendaciones de la CNMC para mejorar el anteproyecto
La CNMC formula una serie de recomendaciones destinadas a mejorar la redacción y el alcance de la futura ley del secreto profesional:
· Ajustar las definiciones legales. Propone modificar los conceptos de “Profesionales de la información” y “Servicios de medios de comunicación” para alinearlos con las definiciones del derecho de la Unión Europea.
· Incluir a los Usuarios de Especial Relevancia (UER.) Recomienda que estos actores sean reconocidos en el texto como prestadores de servicios de medios de comunicación, con derecho a la protección del secreto profesional.
· Clarificar los límites del secreto profesional. Solicita que se aclare si el anteproyecto permite o no la interceptación de las comunicaciones electrónicas de los profesionales en investigaciones que no estén amparadas por el artículo 5 del texto.
· Resolver divergencias con la normativa comunitaria. Advierte que la disposición adicional única del anteproyecto no se ajusta al artículo 4.8 del Reglamento europeo, ya que no prevé la creación de una autoridad independiente especializada, como exige la normativa de la UE.
· Concretar autoridades competentes. Insta a definir de manera clara qué entidad será responsable de facilitar la implantación de mecanismos de autorregulación por parte de los profesionales.
· Posible intervención de la CNMC. Si se asigna esta función a la propia CNMC, se recomienda modificar su marco normativo para otorgarle esa competencia, siempre respetando su falta de atribuciones para ejercer funciones relacionadas con la tutela judicial efectiva.
Conclusión: una regulación del secreto profesional que garantice derechos y seguridad jurídica
La CNMC considera imprescindible que el legislador garantice una protección efectiva del secreto profesional, tanto por su valor constitucional como por su carácter estratégico en la lucha contra la desinformación.
En un entorno regulado por normas europeas, la armonización legal y la seguridad jurídica son condiciones indispensables para proteger la libertad de prensa, fomentar un periodismo independiente y salvaguardar la confianza en los medios de comunicación.
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Lara Peláez González Abogadoslarapelaezgonzalez.esinfo@larapelaezgonzalez.esCentralita: 952 777 906Programa Kit Digital confianciado por los fondos NEXT GENERATION (EU) del mecanismo de recuperación y resiliencia.

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