El TSJCLM confirma la legalidad del despido disciplinario de una gerente por conductas graves

16/12/2025

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) ha emitido una sentencia en relación con el despido disciplinario de una gerente de supermercado de Mercadona, confirmando la legalidad de la decisión empresarial.

Confirmación de la sentencia de instancia

En su sentencia número 1640/2025, el TSJCLM ha ratificado la decisión de un Juzgado de lo Social de Ciudad Real, que había declarado procedente el despido disciplinario de la gerente, quien fue cesada el 27 de julio de 2024. La Sala ha desestimado el recurso de suplicación presentado por la trabajadora, manteniendo que la extinción del contrato se ajusta a derecho.

Hechos probados y conducta imputada

La sentencia del tribunal confirma la existencia de múltiples comportamientos inapropiados por parte de la gerente, que incluyen el abandono del puesto de trabajo sin autorización y la manifestación de actitudes de hostilidad hacia sus compañeros, tales como insultos y faltas de respeto. Estas acciones habían dado lugar a sanciones previas y culminaron en la decisión de la empresa de finalizar la relación laboral.

En la carta de despido, se subrayó que “los insultos y el comportamiento disruptivo generan un ambiente de trabajo hostil y tenso, afectando negativamente a la moral y a la productividad del equipo y, por ende, a la organización empresarial”. El tribunal consideró que estos hechos eran lo suficientemente graves como para justificar el despido disciplinario.

Cuestión formal: audiencia previa al despido

El recurso se centró en la cuestión de si el despido debería ser declarado improcedente debido a un defecto de forma, específicamente por la falta de un expediente disciplinario contradictorio y la ausencia de audiencia previa para la trabajadora. El TSJCLM revisó la doctrina reciente del Tribunal Supremo, establecida en la STS número 1250/2024, que impone la obligación de audiencia previa en casos de despido disciplinario.

Sin embargo, la Sala recordó que la jurisprudencia contempla excepciones a esta obligación cuando no se puede exigir razonablemente al empleador, y aclaró que el cambio en la doctrina no se aplica retroactivamente a despidos que ocurrieron antes de dicha sentencia.

Convenio Colectivo y conclusión

El tribunal también analizó el Convenio Colectivo de Mercadona, concluyendo que este no exige de manera incondicional la tramitación de un expediente previo, sino que su aplicación depende de la decisión de la dirección. Se mencionó la existencia de un “expediente de investigación” en lugar de una audiencia formal obligatoria.

Por lo tanto, dado que el despido se produjo el 27 de julio de 2024, antes del cambio doctrinal del Tribunal Supremo, el TSJCLM desestimó el recurso y confirmó la procedencia del despido. Es importante señalar que esta sentencia no es firme y puede ser objeto de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.