Presunción de inocencia en casación: el Supremo marca sus límites

16/12/2025

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya, que condenó al recurrente como autor de un delito contra la Hacienda Pública y de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, en concurso medial. El caso gira en torno a un entramado societario ficticio con facturación simulada y defraudación del IVA en el ejercicio 2011.

Fraude fiscal mediante un entramado de facturas falsas

Según declaró probado la Audiencia, el acusado utilizó una sociedad instrumental para emitir facturas carentes de contenido económico real, permitiendo incrementar indebidamente el IVA deducible. Con ello, redujo artificialmente el ingreso a la Hacienda Pública, defraudando una cuota superior a los 120.000 euros, umbral penal previsto en el artículo 305 del Código Penal.

La cuantía se fijó tras la regularización tributaria efectuada por la Administración, y fue clave para determinar la naturaleza delictiva de los hechos.

Presunción de inocencia en casación

Alcance del control del Tribunal Supremo

El recurso se resuelve conforme al sistema anterior a la Ley 41/2015, cuando no existía aún una segunda instancia penal plena. En este marco, el Tribunal Supremo recuerda su consolidada doctrina sobre la presunción de inocencia en casación: su función no es revalorar la prueba practicada en instancia, sino verificar:

  • Que existiera una actividad probatoria válida y lícita.
  • Que dicha prueba fuera suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.
  • Que la motivación fáctica de la sentencia fuera coherente y razonable.

Aplicando estos criterios, el Supremo considera que la sentencia impugnada respeta el derecho fundamental invocado: la prueba pericial tributaria y los testimonios recibidos resultan suficientes para sustentar la condena y descartar la versión exculpatoria del acusado.

Infracción de ley e imposibilidad de alterar los hechos

La técnica casacional impide revisar el relato fáctico

El recurrente también invoca el artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, alegando la indebida aplicación del artículo 28 del Código Penal, en relación con su rol en los hechos. Sin embargo, el Supremo rechaza el motivo por defectos procesales.

Reitera que la presunción de inocencia en casación no autoriza a reinterpretar los hechos ni a revisar la prueba, y que este motivo casacional exige aceptar plenamente el relato fijado en la sentencia de instancia. En este caso, el intento del recurrente de reabrir el debate probatorio vulnera los límites del recurso.

Doctrina consolidada sobre la presunción de inocencia en casación

La Sala reafirma dos criterios esenciales:

  1. La presunción de inocencia en casación se garantiza verificando únicamente la existencia y licitud de la prueba de cargo, sin sustituir el juicio del tribunal sentenciador.
  2. Los recursos por infracción de ley (art. 849.1 LECrim) deben respetar íntegramente los hechos probados, sin introducir modificaciones encubiertas del relato fáctico.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo desestima íntegramente el recurso de casación y confirma la condena por delito fiscal y falsedad documental, imponiendo al recurrente el pago de las costas procesales.