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El TSJ de Canarias reconoce el paro con perspectiva de género
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha reconocido el derecho a la prestación por desempleo a una empleada de hogar despedida antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 16/2022. Esta resolución marca un hito jurídico en la aplicación de la perspectiva de género en el ámbito laboral, al anteponer la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) frente a una normativa española considerada discriminatoria.
Una empleada de hogar despedida antes de la reforma
La trabajadora fue despedida el 30 de septiembre de 2021, tras haber cotizado 394 días en el sistema especial de empleados de hogar. Solicitó la prestación por desempleo al SEPE, que se la denegó, al considerar que en ese momento aún no estaba vigente el Real Decreto-ley 16/2022, que reconoce el derecho al paro para este colectivo.
Denegación de la prestación por norma vigente
El SEPE fundamentó su negativa en la ausencia de cotización por desempleo, ya que hasta octubre de 2022 este colectivo no tenía derecho a dicha cobertura. La sentencia de instancia ratificó esta postura. Sin embargo, la trabajadora interpuso recurso alegando que la norma nacional aplicable era contraria al Derecho de la Unión Europea y suponía una discriminación indirecta por razón de sexo, al afectar a un colectivo altamente feminizado.
Perspectiva de género como base de la decisión judicial
Una sentencia con enfoque de género
La Sala de lo Social del TSJ de Canarias, con sede en Las Palmas, estimó el recurso de la trabajadora, aplicando perspectiva de género como criterio jurídico determinante. El ponente, el magistrado Javier Ercilla, recordó que la exclusión del derecho al desempleo para las empleadas de hogar constituía una discriminación sistemática basada en el género.
“La interpretación de la normativa debe producirse en la forma más favorable al colectivo discriminado con perspectiva de género”, señala el fallo.
El TJUE y la discriminación estructural
La sentencia incorpora como fundamento la jurisprudencia del TJUE de 24 de febrero de 2022, que declaró ilegal la exclusión de las trabajadoras del hogar del sistema de protección por desempleo. El Tribunal canario recalca que la perspectiva de género obliga a los órganos jurisdiccionales a dejar sin efecto aquellas normas nacionales que perpetúan desigualdades entre hombres y mujeres.
“No se puede denegar el derecho a la prestación por no haber cotizado cuando esa falta de cotización responde a una vulneración previa de derechos fundamentales, sustentada en una estructura legal discriminatoria”, subraya la Sala.
Aplicación directa de la perspectiva de género
Una norma nacional contraria al Derecho europeo
El TSJ establece que nos encontramos ante una discriminación indirecta, al tratarse de una norma formalmente neutra que provoca una desventaja clara para las mujeres, sin justificación objetiva ni razonable. En consecuencia, aplica el principio de efecto directo del Derecho europeo, lo que permite desactivar la norma estatal por vulnerar derechos fundamentales.
Reconocimiento pleno del derecho a la prestación
La resolución reconoce a la trabajadora el derecho a percibir 120 días de prestación por desempleo, corrigiendo la exclusión inicial. La sentencia critica además la insuficiencia de la reforma legal de 2022, que, si bien reconoció el derecho para el futuro, dejó fuera a todas aquellas mujeres que sufrieron esta discriminación antes de su aprobación.
Conclusión: la perspectiva de género transforma la interpretación del derecho laboral
Esta sentencia consolida la perspectiva de género como herramienta jurídica fundamental para garantizar la igualdad en el acceso a los derechos laborales. El TSJ de Canarias no solo protege a una trabajadora concreta, sino que lanza un mensaje claro: cuando una norma afecta de forma desproporcionada a las mujeres, debe ser corregida incluso si aún está en vigor.
El fallo abre la puerta a futuras reclamaciones por parte de empleadas de hogar despedidas antes de 2022 y demuestra que la justicia española puede y debe alinearse con el Derecho europeo en materia de igualdad. La perspectiva de género deja de ser una declaración teórica para convertirse en un principio operativo en las decisiones judiciales.
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Lara Peláez González Abogadoslarapelaezgonzalez.esinfo@larapelaezgonzalez.esCentralita: 952 777 906Programa Kit Digital confianciado por los fondos NEXT GENERATION (EU) del mecanismo de recuperación y resiliencia.

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